Recomendación Nº R (92) del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre el Código de ética deportiva

Comité de Ministros de la Unión Europea. (24 de septiembre de 1992) Comité de Ministros de la Unión Europea. Medio: Recomendación

 Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre el Código de ética deportiva. (Adoptada por el Comité de Ministros el 24 de setiembre de 1992.)

El Comité de Ministros, en virtud del artículo 15.b del estatuto del Consejo de Europa.

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros a fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen su principio común y favorecer su progreso económico y social;

Deseando que el deporte evolucione de acuerdo con el espíritu de la Carta Europea del Deporte;

Consciente de las presiones que la sociedad moderna, caracterizada entre otras cosas por la carrera por el éxito, el estrellato y la influencia de los medios de comunicación, ejerce sobre el deporte;

Convencido de la necesidad de proporcionar a todos los deportistas un marco de referencia que les permita tomar decisiones responsables frente a dichas presiones;

Convencido  de  que  la  inclusión,  en  los  programas  de  educación  física  y  en  las políticas de las organizaciones deportivas, de los principios enunciados en el Código de Etica deportiva puede influir de forma positiva en las actitudes de los participantes y del público ante el deporte;

Con el deseo de completar la Recomendación Nº R (92) 13 sobre la Carta Europea del deporte con una declaración de principios éticos deportivos;

Considerando que los Ministros Europeos del Deporte, reunidos en Rodas durante su 7ª Conferencia (1992), adoptaron una aclaración de principios titulada “ Código de ética deportiva”.

Recomienda a los gobiernos de los Estados miembros:

– que presten todo su apoyo al Código de ética deportiva, tal como se recoge en el
Anexo a la presente Declaración;

– que difundan dicho Código en su(s) propia(s) lengua(s) entre las organizaciones deportivas y promuevan su difusión entre todos los grupos destinatarios en particular aquellos que trabajan con jóvenes;

– que estimulen a las autoridades responsables de la enseñanza escolar y extraescolar para que introduzcan los principios enunciados en el Código de ética deportiva en los programas de educación física;

– que alienten a las organizaciones deportivas, regionales, nacionales e internacionales para que tengan en cuenta los principios del Código en sus esfuerzos para reforzar la ética deportiva. (Información extraída de la propia recomendación, pág. 1).

 

 

Para más información:

  • Carta Europea del Deporte (1992)
  • Carta Europea del Deporte para todos (1975)
  • Observación General Nº 17 (2013) del Comité de los Derechos del Niños: sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31) (CRC/C/GC/17)
  • Programa “No todo vale. No lo permitas”. Alianza por el buen trato a niños, niñas y adolescentes en el deporte (Documento de Presentación) 
  • Campaña contra la violencia, la xenofobia y la intolerancia en el deporte “Juego limpio en el deporte de Castilla y León”

 

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