Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño (CDN) a España 2018 (CRC/C/ESP/CO/5-6) al V y VI Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. (versión oficial)

Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño (CDN) a España 2018 (CRC/C/ESP/CO/5-6) al V y VI Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. (versión oficial)

Se trata de un documento elaborado por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas que hace una revisión del cumplimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España y hace pública sus Observaciones sobre los derechos de la infancia a España destacando los avances realizados en materia de infancia desde el último examen en 2010 (CRC/C/ESP/CO/3-4)

Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño (CDN) a España 2018 (CRC/C/ESP/CO/5-6). Traducción de la POI

Se trata de un documento elaborado por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas [+] que hace una revisión del cumplimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España y hace pública sus Observaciones sobre los derechos de la infancia a España destacando los avances realizados en materia de infancia desde el último examen en 2010

Observación General Nº 20 (2016) del Comité de los Derechos del Niño: sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia (CRC/C/GC/20)

La Convención sobre los Derechos del Niño define al niño como todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad, y hace hincapié en que los Estados deben respetar los derechos enunciados en la Convención y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna.

Observación General Nº 19 (2016) del Comité de los Derechos del Niño, sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (artículo 4), (CRC/C/GC/19)

Observación General Nº 19 (2016) del Comité de los Derechos del Niño, sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (artículo 4), (CRC/C/GC/19)

Aprobación por el Comité de los Derechos del Niño de la Observación General nº 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (artículo 4) CRC/C/GC/19, en el marco de su 72º periodo de sesiones de trabajo.

Recomendación general Nº 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Observación General núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (CEDAW/C/GC/31/CRC/C/GC/18)

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño contienen obligaciones jurídicamente vinculantes que guardan una relación tanto general como específica con la eliminación de las prácticas nocivas.

Observación General Nº 17 (2013) del Comité de los Derechos del Niño: sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31) (CRC/C/GC/17)

La importancia del juego y la recreación en la vida de todo niño fue reconocida hace ya tiempo por la comunidad internacional, como lo demuestra la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.

Observación General Nº 16 (2013) del Comité de los Derechos del Niño: sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño (CRC/C/GC/16)

El Comité de los Derechos del Niño considera que el impacto del sector empresarial en los derechos del niño ha aumentado en los últimos decenios debido a factores tales como el carácter globalizado de las economías y de las actividades empresariales y las tendencias actuales de descentralización, así como la externalización y la privatización de las funciones del Estado que afectan el disfrute de los derechos humanos.

Observación General Nº 15 (2013) del Comité de los Derechos del Niño: sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24) (CRC/C/GC/15)

La presente observación general obedece a la importancia de estudiar la salud infantil desde la óptica de los derechos del niño, en el sentido de que todos los niños tienen derecho a oportunidades de supervivencia, crecimiento y desarrollo en un contexto de bienestar físico, emocional y social al máximo de sus posibilidades.

Observación General nº 10 (2007), del Comité de los Derechos del Niño: Los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10)

En los informes que presentan al Comité sobre los Derechos del Niño (en adelante, el Comité), los Estados Partes a menudo proporcionan información muy detallada sobre los derechos de los niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa o declara culpables de haber infringido esas leyes, a los cuales también se denominan “niños que tienen conflictos con la justicia”.

Observación General Nº 7 (2005) del Comité de los Derechos del Niño: Realización de los derechos del niño en la primera infancia (CRC/GC/7/Rev.1)

Esta observación general es producto de las experiencias del Comité al examinar los
informes de los Estados Partes. En muchos casos se ha proporcionado muy poca información sobre la primera infancia, y los comentarios se han limitado principalmente a la mortalidad infantil, el registro de los nacimientos y la atención de la salud.

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