En 2004 se aprobó la actual ley contra la violencia de género con la intención de aumentar la protección de las mujeres que sufrían malos tratos por parte de sus parejas y exparejas y sensibilizar a la sociedad acerca de este problema, de manera que no fuese solo tratado desde el código penal.

A continuación se muestra cuál es el concepto de violencia de género en España y qué casos no están incluidos.

¿Qué es la violencia de género?

Naciones Unidas entiende como violencia contra la mujer “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

¿Qué se entiende por violencia de género en España?

La Ley española de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género [+] aprobada en 2004 define este tipo de violencia como aquella que “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia”.

Con esta definición, se considera sólo víctimas de la violencia de género a las mujeres que sufran algún tipo de agresión por parte de un hombre con el que tengan o hayan tenido algún tipo de relación sentimental. Fuera del marco de la relación de pareja no se entendería, por tanto, que es violencia de género.

Desde 2014, son considerados también víctimas de violencia de género los hijos menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia.

¿Qué manifestaciones de violencia de género recoge la ley?

La violencia de género a la que se refiere dicha ley incluye la violencia física y psicológicas, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad. 

¿Qué casos de violencia de género quedan fuera de la ley?

La ley española de Violencia de Género no contempla ciertos tipos de agresión contra la mujer que España tendría que incluir para cumplir con el Convenio de Estambul ratificado en 2014 [+]. Entre ellos se incluyen los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas, la trata, el aborto y la esterilización forzosa, el acoso sexual, la violencia sexual o incluso la asistencia, complicidad o tentativa de algunas de estas acciones.

A día de hoy, delitos como la prostitución forzosa, el acoso sexual, el abuso sexual o agresiones a un familiar están recogidos en el Código Penal y no están siendo considerados como un tipo de violencia de género de manera oficial. Todos estos delitos están perseguidos por el Código Penal aunque sin los agravantes propios del delito de violencia de género ni la protección especial que se contempla para sus víctimas.

¿Qué otros colectivos quieren protección por violencia de género?

Varias organizaciones LGTB también piden medidas equiparables a las que tienen acceso las mujeres víctimas de la violencia de género y visibilizar el problema que afecta a las parejas del mismo sexo.  

Par leer mas: [+]

Para más información:

  • Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer: 25 de noviembre [A/RES/54/134] [+]
  • Sistema VioGén: Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género [+]
  • Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul (BOE 6 junio 2014)  [+]
  • Hemeroteca del Centro Documental: “Violencia de género” [+]
  • Ley española de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género [+]
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