Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967)

Naciones Unidas (4 de octubre de 1967 ) Naciones Unidas Medio: Otros

¿Qué contiene el Protocolo de 1967?
 
El Protocolo elimina las limitaciones geográfica y temporal contenidas en la Convención original [+], que estipulaban que, en principio, sólo los europeos que se convirtieron en refugiados antes del 1 de enero de 1951 podían solicitar asilo.
 
¿Qué significa el término “protección internacional”?
 
Los gobiernos son los encargados de hacer cumplir las leyes de un país. Cuando los gobiernos no pueden o no quieren cumplir estas funciones, sobre todo durante conflictos o desórdenes civiles, muchas personas huyen de sus hogares, a menudo a otros países, donde se les puede considerar refugiados y donde se les puede garantizar que sus derechos básicos sean debidamente respetados.
 
¿Quién protege a los refugiados?
 
Los gobiernos de acogida son los principales responsables de la protección de los refugiados. Los 142 países partes de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 están obligados a cumplir las disposiciones. El ACNUR [+]mantiene una estrecha vigilancia sobre este proceso e interviene si es necesario para asegurarse que los refugiados reciben asilo y no se les somete a una devolución forzosa a países donde sus vidas podrían estar en peligro. La organización busca formas de ayudar a los refugiados a rehacer sus vidas, ya sea a través de su integración en el país de primer asilo, su repatriación voluntaria a sus países de origen o, si ello no fuera posible, a través del reasentamiento en un tercer país. (información extraida de la Web de ACNUR sobre preguntas y respuestas [+]
 
 

Para más información: 

  • Preguntas y respuestas sobre la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 en web de ACNUR [+] 
  • ACNUR [+] y [centro documental]
  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los refugiados (1951)
  • Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967
  • Directrices de ACNUR: Directrices de Protección Internacional: Solicitudes de asilo de niños bajo los artículos 1(A)2 y 1(F) de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados (HCR/GIP/09/08)

 

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