Asamblea General de las Naciones Unidas .25 de mayo de 2000
Este Protocolo facultativo es uno de los protocolos que complentan a la Convención sobre los Derechos del Niño, con fecha del 25 de mayo de 2000 y entrada en vigor el 12 de febrero de 2012. Para más información consultar la página de NNUU que expone el protocolo [+]
Artículo 1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.
Consultada la Web de NNUU [+]
Para más información:
- Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 [+]
- Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas [+]
- Web de NNUU [+]
- Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño en el centro documental virtual FAPMI [+]
- Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/RES/54/263) [+]
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 mediante su Resolución (A/RES/66/138) [+]