Pornografía infantil: Modelo de legislación y revisión global (2008).

Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explotados (ICMEC). (2008, 5ª edición) Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explotados (ICMEC). Medio: Informe

 

“La investigación relacionada con la legislación nacional con respecto a la pornografía infantil comenzó en noviembre de 2004 por parte del Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explotados (ICMEC)”.

 

Desde la primera publicación de este informe por parte del Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explotados (ICMEC) [+][centro documental] en abril de 2006, ICMEC ha seguido actualizando su investigación en la legislación actual en el campo de la pornografía infantil en todos los países miembros de la Interpol para obtener un mejor entendimiento de la legislación existente y para hacerse una idea de en qué punto se encuentra el problema dentro de las agendas políticas nacionales.

En concreto, pretendemos averiguar si en la legislación nacional:

(1) existen leyes específicas con respecto a la pornografía infantil;
(2) existe una definición de la pornografía infantil;
(3) se penalizan los delitos cometidos por medio del ordenador;
(4) se penaliza la posesión de la pornografía infantil, independientemente de la intención de distribuirla o no; y
(5) se requiere que los Proovedores de Servicio de Internet (ISP) denuncien a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o a otros organismos, cualquier sospecha de actividad pornográfica infantil.

Lamentablemente, los resultados finales obtenidos siguen siendo escandalosos. De los 187 países miembros de la Interpol, sólo 29 cuentan con una legislación suficiente para combartir los delitos de pornografía infantil, y 93 no disponen de ninguna legislación que trate específicamente el problema de la pornografía infantil. (Información extraída del propio informe en la sección “Resumen Ejecutivo”, pág. 7).

Definición de la Pornografía Infantil

Para los propósitos relacionados con este informe “pornografía infantil” incluye, entre otras: “cualquier representación, por cualquier medio que fuera, de un niño involucrado en actividades sexuales explícitas reales o simuladas, o cualquier representación de partes sexuales de un niño con propósitos primordialmente sexuales”, así como el uso de un niño para crear tal representación”. (Información extraída del propio informe en la sección “Resumen Ejecutivo”, pág. 8).

Conclusión del Informe

Combatir la pornografía infantil tanto en nuestro país como en el extranjero es una tarea de enormes proporciones, y la armonización de las leyes es fundamental para atacar de manera eficiente este fenómeno internacional en crecimiento. Sólo combinando nuestros esfuerzos podremos llegar a ser capaces de garantizar un futuro más seguro para nuestros hijos. (Información extraída del propio informe en la sección “Conclusión”, pág. 45)

Para más información:

  • Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) [+]
  • International Centre For Missing @ Exploited Children / Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explotados (ICMEC)[+] [centro documental]
  • Pornografía infantil: Modelo de legislación y revisión global. [Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explotados (ICMEC), 2016][+]
  • Janis Wolak et al., Child-Pornography Possessors Arrested in Internet-Related Crimes: Findings from the National Juvenile Online Victimization Study vii, n.1 (Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados, ed. 2005)

 

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