Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. [BOE-A-2018-16673]

Jefatura del Estado (6 de diciembre de 2018) «BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2018, páginas 119788 a 119857 (70 págs.) Medio: Ley

 
La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales cuando dispuso que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». Se hacía así eco de los trabajos desarrollados desde finales de la década de 1960 en el Consejo de Europa y de las pocas disposiciones legales adoptadas en países de nuestro entorno. 
 
Artículo 1. Objeto de la ley.
 
La presente ley orgánica tiene por objeto:
 
a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.
 
El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
 
b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución. 
 
Fuente consultada: BOE [+] Descarga en pdf [+] 
 
 
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se …
Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea (4 de mayo de 2016)
Publicado en: «DOUE» núm. 119, de 4 de mayo de 2016, páginas 1 a 88 (88 págs.)
 
Constitución Española de 1978.  
Cortes Generales (31 de octubre de 1978)
Cortes Generales. BOE-A-1978-31229
 
Cómo informar sobre infancia y violencia.
Javier Fernández Arribas y Myriam Noblejas (2007)
Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia
 
 
 
Dossier Informativo para Medios de Comunicación “Uso de personas menores de edad en contenidos pornográficos”.
Tomás Aller Floreacig y Selma Fernández Vergara / FAPMI-ECPAT España (27/08/2012)
FAPMI-ECPAT España
Infancia y medios de comunicación. Recomendaciones para el tratamiento de la infancia en los medios de comunicación.
Rodrigo Hernández Primo, Marlene Perkins Pérez y Pepa Horno Goicoechea (2010)
UNICEF, Generalitat Valenciana, Save the Children

 

Fuentes consultadas: Ministerio de Justicia. Protección de Datos de Carácter Personal [enlace]  / Normativa [enlace] 

 

Para más información: 

  • BOE: Protección de Datos de Cáracter Personal  [+info]
  •  

    Fuentes consultadas: Ministerio de Justicia. Protección de Datos de Carácter Personal [enlace]  / Normativa [enlace] 

 

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