Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) [Disposición Derogada]

Número: 289, 03/12/2003, Disposición nº 22066, Páginas: 43187-43195 (3 de diciembre 2003) Número: 289, 03/12/2003, Disposición nº 22066, Páginas: 43187-43195 Medio: Ley

En España, según la encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud (Instituto Nacional de Estadística, 1999), hay en torno a 3,5 millones de personas con alguna discapacidad.

Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.

Estos derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad. Los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjuno de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.

Artículo 1. Objeto de la ley.
1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.
A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.
2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Actualmente, la Ley General 2013 de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social [Real Decreto Legislativo 1/2013] [+]  es la ley que refunde, aclara y armoniza en un único texto, las principales leyes en materia de discapacidad.
 

Consultar la ficha del Servicio de Información sobre Discapacidad (SID) (enlace)

 

Consultar otros documentos relacionados:

  • Ley General 2013 de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social [Real Decreto Legislativo 1/2013] [+] 
  • La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI) [+]
  • La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad [+]

 

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