Guía de Buenas Prácticas para la Prevención y Protección del abuso y la explotación sexual infantil.

Grupo de Trabajo del Observatorio de la Infancia/ MSSSI (21 de julio de 2017) Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad / Observatorio de la Infancia. Medio: Informe


Aprobado por el Pleno del Observatorio de la Infancia en la reunión celebrada el 21 de julio de 2017.

Grupo de Trabajo del Observatorio de la Infancia sobre “Buenas Prácticas para la Prevención del abuso sexual infantil”.

El Pleno del Observatorio de la Infancia celebrado el 13 de Noviembre de 2015 aprobó la creación de un Grupo de Trabajo para debatir, analizar y establecer buenas prácticas sobre programas y servicios de prevención del abuso y explotación sexual infantil. La Directiva 2011/93/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011], relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación  sexual de los menores y la pornografía infantil ha sido traspuesta por España a través de múltiples leyes, entre las que se encuentran la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ], la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito , la Ley Orgánica 8/2015, de 28 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Dicha Directiva dedica los artículos 22 y 23 a la prevención del abuso y explotación sexual infantil. El presente documento se refiere tan sólo a los contenidos relativos a esos dos artículos mencionados.

Este trabajo no pretende ser exhaustivo –dada la complejidad y diversidad de las estrategias desarrolladas-, si bien pretende  proporcionar una aproximación a la realidad de las buenas prácticas en este ámbito de manera que permita elaborar propuestas de mejora, retos futuros y definición de líneas de trabajo, así como promover el debate sobre ciertos aspectos vinculados a la prevención de las distintas modalidades de violencia sexual contra personas menores de edad.

Para la identificación de buenas prácticas resulta pertinente la definición de criterios que permiten considerar como tal una determinada actuación. Por ello, se han tenido en cuenta los establecidos por la UNESCO en cuanto al cumplimiento de las siguientes características que debe reunir una buena práctica:

  • 1) innovadora: desarrolla soluciones nuevas o creativas;
  • 2) efectiva: demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora;
  • 3)  sostenible:  por  sus  exigencias  sociales,  económicas  y  medioambientales  puede mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos y
  • 4) replicable: sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares. (Información recogida de la propia guía, pág. 4).

 

 

Para más información:

  • Directiva 2011/93/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación  sexual de los menores y la pornografía infantil [los artículos 22 y 23 los dedica a la prevención del abuso y explotación sexual infantil]
  • Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal 
  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito
  • Ley Orgánica 8/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia 
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
  • FAPMI-ECPAT España disponde de Buenas Prácticas identificadas en esta guía. [+]

 

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