Orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes con arreglo al apartado b) del Párrafo 1 de artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/58/Rev.1). Aprobados por el Comité de los Derechos del Niño el 3 de junio de 2005, en su 39º período de sesiones.
INTRODUCCIÓN Y OBJETO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES
1. Las presentes orientaciones sobre los informes periódicos sustituyen a las que aprobó el Comité el 11 de octubre de 1996, en su 13º período de sesiones, (CRC/C/58). Estas orientaciones no afectan a las peticiones que el Comité pueda hacer a los Estados Partes, en virtud del párrafo 4 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a los efectos de que proporcionen más información sobre la aplicación de la Convención.
2. Las presentes orientaciones conciernen a todos los informes periódicos que se presenten después del 31 de diciembre de 2005. Comprenden una reseña del propósito y la organización del informe, y la información sustantiva que ha de proporcionarse en virtud de la Convención. Por último, el anexo contiene más detalles sobre el tipo de datos estadísticos que el Comité necesita, de conformidad con las disposiciones sustantivas de la Convención.
3. En las presentes orientaciones los artículos de la Convención se han reunido en grupos para facilitar a los Estados Partes la preparación de sus informes. Este enfoque refleja la idea contenida en la Convención de que los derechos del niño son un todo, es decir, que son indivisibles e interdependientes, y que se debe dar la misma importancia a todos y cada uno de los derechos reconocidos en ella. (Texto extraído del propio informe)
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