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NNAMNA: Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes No Acompañados

menores extranjeros no acompañados

MENORES NO ACOMPAÑADOS

"Los menores extranjeros no acompañados son niños y niñas no acompañados por adultos responsables de su cuidado, que se encuentran en países diferentes al de su nacionalidad y cuya protección recae en el Estado en que se encuentran".

DEFINICIÓN: PROGRAMA EUROPEO SOBRE MENORES NO ACOMPAÑADOS

“Menores no acompañados” son niños, menores de 18 años, que se encuentran fuera de su país de origen, separados de su padres y de su madre o de su anterior principal tutor legal/habitual.

Algunos menores se encuentran completamente solos, mientras que otros, que también serán considerados en el Programa de Menores no acompañados en Europa, pueden estar viviendo con parientes lejanos. Todos estos menores tienen consideración de menores no acompañados y gozarán, como tales, de protección internacional al amparo de una serie de acuerdos internacionales y regionales.

Los menores no acompañados pueden buscar asilo como consecuencia del miedo a persecución o por la falta de protección ante violaciones de los derechos humanos, conflictos o disturbios armados en su país. Pueden ser víctimas de tráfico sexual o de otro tipo de explotación, o haber viajado a Europa para escapar de condiciones de grandes penurias. (CDN, artículos 1 y 22 ; Convención de La Haya para la Protección de Menores, 1996, artículo 6 ; Directrices de ACNUR, Párrafo 3.1.; ECRE (Menores) párrafos 8 y 11 [+]; Resolución de la UE Res relativa a los Menores no acompañados nacionales de países terceros, 1997, artículo 1(1) ; Protocolo para la prevención, supresión y penalización del tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños, artículos 2a y 3d ; Protocolo contra el tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y aire, artículos 13 y 19) .

En el año 2005, el Comité de los derechos del niño [+] abordó su situación en la Observación General Nº 6 .

De acuerdo con el principio de no discriminación, siempre debería primar su condición de menor de edad por encima de la de extranjero, lo que supone que cualquier intervención de los Estados debería estar orientada a la búsqueda de una solución duradera de acuerdo con su interés superior. Además, la Observación General Nº 6 reclama una mayor cautela con los menores no acompañados en necesidad de protección internacional por su especial vulnerabilidad de acuerdo con la Convención de Ginebra reguladora del derecho de asilo [Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 28 de julio de 1951].

La Observación General Nº6  repasa las obligaciones comprometidas por los Estados con la firma de la Convención sobre los derechos del niño articulando la respuesta que deben ofrecer los niños y las niñas extranjeros no acompañados qu se encuentren en su territorio: la atención inmediata y la búsqueda de una solución duradera.

Esta respuesta debe partir de una evaluación inicial de la situación concreta del niño o la niña que oriente las medidas de protección necesarias de acuerdo con su interés superior y que incluya:

  • la identificación del niño o la niña, incluida la determinación de su edad. Las intervenciones necesarias para ello deben atender a criterios científicos, imparciales y seguros. Además, debe tenerse en cuenta el género y asegurar que no se vulnera o daña su integridad física y su salud.
  • la consignación de las razones por las que se encuentra separado o separada de su familia o no acompañado, una evaluación de los aspectos particulares de vulnerabiliadad y necesidades derivadas de su salud física y mental, así como de las necesidades específicas de protección y toda la información de que se disponga para determinar la posible existencia de necesidades de protección internacional.
  • la documentación del niño o la niña tan pronto como sea posible y la localización de los miembros de su familia, siempre que esto no le exponga a ningun riesgo.

Los Estados deben prever en su regulación los mecanismos que posibiliten el nombramiento de un tutor, asesor y representante legal que cuiden, acompañen y asesoren al niño o la niña durante su estancia en el territorio.

Corresponde también a las autoridades del Estado la obligación de garantizar la inmediata, adecuada y comprensible información al menor de edad sobre su situación y las disposiciones adoptadas para su atención teniendo siempre en cuenta las opiniones que manifieste al respecto.

El objetivo fundamental de todas las intervenciones con estos niños y niñas debe ser encontrar una solución duradera que resuelva todas sus necesidades de protección teniendo en cuenta sus opiniones. La propia Observación General Nº 6 reconoce que la búsqueda de esta solución debe comenzar por un análisis de las posibilidades de reunificación familiar, de modo que la localización de la familia debe gozar de prioridad, salvo cuano esta localización vaya en contra del interés superior del menor de edad afectado o ponga en peligro los derechos fundamentales de las personas a las que se trata de localizar o del propio niño.

Las soluciones

Las soluciones a la situación de estos niños y niñas contempladas en la Observación General Nº6 son: la reunificación familiar en el país de origen, en el país en que se encuentre el niño o la niña o un tercer país; el retorno al país de origen una vez descartado que se trate de un niño o una niña en necesidad de protección internacional; la integración en el páis de acogida; la adopción internacional respetando plenamente las condiciones estipuladas tanto en la Convención sobre los Derechos del niño como en la Convención de la Haya de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional; y finalmente, el reasentamiento en un tercer país.

Bibliografía utilizada

1) Observación General Nº 6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño, Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (CRC/GC/2005/6)
2) Programa Europeo sobre Menores no Acompañados
3) Rodriguez, Virginia, Román, Yolanda y Escorial Senante, Almudena (2012). Infancia y Justicia: Una cuestión de derechos. Los niños y las niñas ante la administración de justicia española. Save the Children

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