Autoría: Plataforma de Infancia

Los niños y niñas tienen el mismo derecho que los adultos a buscar protección fuera de su país de origen y a la aplicación del “Principio de no devolución o non refoulement”. De acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951 y en línea con la Ley de Asilo española, un niño o una niña es una persona refugiada cuando debido a fundados temores de ser perseguido
por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

(Extraído del informe)

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