“La discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano”, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Nueva York 13 de diciembre de 2006.
 
 
 
 
Presentación 
 
El acceso a la justicia es un principio básico del Estado de Derecho, proclamando el artículo 24 de nuestra Constitución que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Tal derecho no puede verse impedido, limitado o constreñido por circunstancia alguna, y por tanto tampoco por razón de la discapacidad. Antes al contrario, es un deber ético pero también jurídico, otorgar una protección reforzada a las personas que pueden tener un grado mayor de dificultad para hacer efectiva la realización plena de sus derechos.
 
No son pocas las barreras con las que nos encontramos las personas con discapacidad en las diversas facetas de la vida, pero en este punto conviene no olvidar que la discapacidad, como reza el preámbulo de la Convención de la ONU, “es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
 
Con el deseo de evitar los obstáculos que condicionan el acceso a los Tribunales de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, como máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, acordó la creación del Foro Justicia y Discapacidad. Su puesta en marcha se produjo en virtud de un Convenio interinstitucional suscrito el 1 de diciembre de 2003, con la finalidad básica de coordinar las Instituciones Jurídicas del Estado, para conseguir una mayor efectividad en la tutela judicial de los derechos de las personas con diversidad funcional, más de cuatro millones en nuestro país.
 
El Foro Justicia y Discapacidad está conformado, además de por el propio Consejo, por el Ministerio de Justicia; el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad;  la Fiscalía General del Estado; el Consejo General de la Abogacía Española; el Consejo General de Procuradores de España; el Consejo General del Notariado (Fundación Aequitas); el Colegio de Registradores de la Propiedad Mercantil y de Bienes Muebles de España; el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales; Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI-; y por la Fundación ONCE. También se han incorporado a lo largo de estos años expertos de diferentes actividades, lo que conforma un órgano, que siendo de carácter esencialmente jurídico, no prescinde de otros conocimientos del saber humano.
 
En esta página podrá encontrar información sobre nuestras actividades, así como diversos enlaces de interés
 
Documentos relacionados de interés: 
 
Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
Naciones Unidas (13 de diciembre de 2006)
Asamblea General de las Naciones Unidas
 
 
 
Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006
BOE A20648-20659 (3 de diciembre de 2007)
BOE A20648-20659
 
Guía de buenas prácticas sobre el acceso y tutela de los derechos de las personas con discapacidad en sus relaciones con la administración de justicia, a la luz de la convención de la ONU y Reglas de Brasilia
Pío Aguirre Zamorano (Dir.), Manuel Torres Vela (Dir.); Rocío Pérez-Puig González (Coord.) / Consejo General del Poder Judicial (Abril 2011)
Consejo General del Poder Judicial
 
 

Para más información: 

  • Sección titulada “INFANCIA Y DISCAPACIDAD”  
  • Sección titulada “INFANCIA Y JUSTICIA”: MARCO LEGISLATIVO Internacional, Europeo y en España  

 

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