La infancia en Centros de Día (Datos 2010) Cantabria

Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social - Observatorio de la Infancia (Marzo 2011) Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social - Observatorio de la Infancia Medio: Informe

Las leyes de Derechos y Servicios Sociales y de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia recogen en sus respectivas Carteras de Servicios la puesta en marcha dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de una red de Centros de Día de Infancia y Adolescencia dependientes, fundamentalmente, de las corporaciones locales y entendidos como un recurso comunitario que presta atención diurna, de lunes a viernes y fuera del horario escolar, a niños, niñas y adolescentes (de 6 a 17 años) cuyas familias no pueden cubrir plenamente sus necesidades de cuidados, supervisión y educación.
 

Este servicio de nueva creación, viene definido en la Ley de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia en los siguientes términos:
 

1. El servicio de centro de día es una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
2. Se entiende por centro de día el servicio dirigido a atender a niños, niñas o adolescentes durante algún período del día de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar.
3. Este servicio tendrá como objetivo proporcionar, a niños, niñas o adolescentes en situaciones de riesgo de desprotección o de desprotección moderada, un entorno seguro y enriquecedor, una adecuada atención a las necesidades básicas y la atención especializada de los efectos de la desprotección en los casos en que esta intervención sea necesaria.
4. Las Administraciones titulares de los Servicios Sociales de Atención Primaria, y especialmente en aquellos municipios cuya población supere los 20.000 habitantes, promoverán la creación de centros de día para la atención a niños, niñas y adolescentes en situaciones de desprotección moderada.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma contribuirá a la creación y financiación de estos centros.
 

Teniendo entre las características básicas de estos centros que:
 

  • Permiten la supervisión diaria de los niños, niñas y adolescentes, evitando o reduciendo las causas que provocan la aparición de situaciones de desprotección infantil.
  • Focalizan sus intervenciones en facilitar al niño, niña o adolescente los recursos de apoyo necesarios para que pueda desarrollarse de una forma adecuado a pesar de vivir en un entorno familiar disfuncional.
  • Basan su trabajo en la colaboración con las familias en la mejora de la atención que prestan a sus hijos e hijas, complementando a los padres y madres en las funciones del rol parental en las que encuentran dificultades.

 

El trabajo coordinado de los Centros de Día dependientes de corporaciones locales inicia su andadura en 2008, año en el que, aprovechando la experiencia del Centro de Día de Santoña, el Ayuntamiento, la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social y la Dirección General de Políticas Sociales suscriben un convenio de colaboración para el desarrollo de un “programa experimental” de Centro de Día que sirviera de referencia para otros municipios interesados en poner en marcha este servicio. De esta manera, y a lo largo de ese ejercicio se empieza a elaborar el documento que finalmente se publicará en 2009 como “PROYECTO MARCO de Centros de Día para la atención a infancia y adolescencia en riesgo de desprotección y desprotección moderada”.

Este manual también está disponible en la página web del ICASS

 

Para más información:

  • La infancia en Centros de Día (Datos 2010) Cantabria

 

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