Estudio sobre La escucha del menor, víctima o testigo

Defensor del Pueblo (Mayo de 2015) Defensor del Pueblo Medio: Informe

La preocupación del Defensor del Pueblo [+] por la posición jurídica del menor en proceso, y particularmente por su derecho a ser escuchado en el mismo conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, justificó el estudio sobre “La escucha y el interés superior del menor: revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia” presentado en mayo de 2014. El presente documento se refiere, también, al menor, si bien como “víctima o testigo”. Sería muy dificil discernir cuál de los procesos puede ser más difícil y delicado para el menor; cuál puede afectarle mas. Ambos resultan muy importantes en su presente y en su futuro.

El estudio señala la necesidad de reforzar la especialización policial para la atención de menores víctimas de delitos y propone que el personal que atiende a estos menores reciba formación sobre las novedades que incorpora el Estatuto de la Víctima en materia de derechos, formas de efectuar la declaración, motivación de las resoluciones y otros  aspectos que inciden en la adecuada escucha al menor en el proceso penal.

El trabajo que ahora se ofrece tiene como referencia aquello que organismos internacionales recomiendan, así como lo que establece el Estatuto de la víctima, de reciente aprobación en España. Y analiza, tras escuchar la opinión de los actores relevantes en el proceso penal, tres momentos claves del proceso penal:

  • la sede policial
  • la preconstitución de la prueba
  • el juicio oral.

 

OBJETO DEL ESTUDIO Y METODOLOGÍA

Los niños, al igual que todas las personas, tienen derecho a un acceso pleno a la justicia cuando hayan sido víctimas de un delito o comparezcan como testigos en un proceso penal. Sin embargo, tal acceso deberá adaptarse a la especial condición del menor, que es particularmente vulnerable, superando para ello los obstáculos que pudieran surgir y tratando de minimizar las experiencias negativas que podrían derivarse del contacto con el sistema judicial. Adaptar la justicia en coherencia con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General nº 12 del Comité de los Derechos del Niño, las recomendaciones del Consejo de Europa y las directivas comunitarias, supone garantizar que tal objetivo se alcance.

 

Noticia relacionada “El Defensor del Pueblo insta a escuchar a los menores en los procesos penales” [+]

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha remitido al Congreso de los Diputados un estudio que analiza la posición jurídica del menor y su derecho a ser escuchado en los procesos penales, al tiempo que propone medidas para reducir el impacto emocional que puede provocarles declarar o testificar.

El documento, titulado “La escucha del menor, víctima o testigo”, subraya que el menor debe ser escuchado en sede policial, en la preconstitución de la prueba y también en el juicio oral, e insta a las administraciones a cumplir el nuevo Estatuto de la Víctima en relación a este aspecto, informado el Defensor del Pueblo. El estudio cree necesario “reforzar la especialización policial” para atender a los menores y propone que el personal que atiende a este colectivo reciba formación sobre las novedades que recoge el citado Estatuto en materia de derechos, formas de realizar la declaración y motivación de las resoluciones, entre otros aspectos.

En la misma línea, pide reforzar las oficinas de asistencia a las víctimas y que estas dispongan de una persona que acompañe a los menores a lo largo de todo el proceso penal. El Defensor del Pueblo sugiere además medidas para reducir el impacto que puede provocar a los menores declarar, como contar con salas específicas y sistemas de videoconferencia en las sedes judiciales para que presten declaración acompañados por personas de confianza. Recomienda también emplear un lenguaje comprensible que “no intimide” y reclama medidas para que los menores víctimas de un delito no coincidan en sede policial con los presuntos autores.

Informe extraído del Registro de la Sección de Publicaciones del Defensor del Pueblo [+]
 

Más información:

  • Noticia relacionada Eldia.es (14/05/2015) [+]
  • Estudio sobre la escucha y el interés superior del menor. Revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia
  • Nota: El Estatuto de la Víctima fue aprobado definitivamente el pasado 16 de abril de 2015 en el Congreso de los Diputados, aunque no entrará en vigor hasta que se cumplan seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 27 de abril de 2015.
  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito

 

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