Directrices de ACNUR: Directrices de Protección Internacional: Solicitudes de asilo de niños bajo los artículos 1(A)2 y 1(F) de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados (HCR/GIP/09/08)
Las Directrices sobre Protección Internacional del ACNUR, tienen como objetivo el proveer a los Gobiernos de una guía legal interpretativa de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo Adicional de 1967.
ESTA DIRECTRIZ
El ACNUR emite estas directrices de conformidad con su mandato, tal y como figura en el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conjuntamente con el artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el artículo II de su Protocolo de 1967. Estas directrices complementan el Manual del ACNUR de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados (reeditado, Ginebra, enero de 1992).
Estas directrices están dirigidas para proporcionar orientación legal interpretativa a los gobiernos, los abogados, las personas encargadas de la toma de decisiones y la judicatura, así como para el personal del ACNUR a cargo de la determinación de la condición de refugiado en el terreno. (información extraída de la propia directriz).
Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los refugiados (1951) [+]
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) [+]
Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 [BOE-A-1978-26331] [+]
Descarga de la directriz adjunta en este registro [+]
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