Título completo: Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011 , relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo [DO L 101 de 15.4.2011].

  • Fecha del documento: 05/04/2011
  • Fecha entrada vigor: 15/04/2011; entrada en vigor fecha publicación ver art. 24
  • Fecha de transposition: 06/04/2013; a más tardar ver art. 22

 

Prevención y lucha contra la trata de seres humanos

La trata de seres humanos, cualquiera que sea su motivo (explotación sexual o laboral), constituye una violación fundamental de los derechos humanos. Dado que afecta en particular a grupos vulnerables como las mujeres y los niños, la Unión Europea ha definido su acción en torno a objetivos destinados a proteger a estos grupos y a prevenir y combatir este fenómeno, en particular, reforzando la cooperación y la coordinación entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros. Del mismo modo, la Unión introduce un marco de disposiciones comunes con el fin de abordar algunas cuestiones como la incriminación y las sanciones o las circunstancias agravantes en la trata de seres humanos. La actuación de la Unión, dirigida también a proteger a las víctimas de la trata, se basa en instrumentos que definen sus objetivos y prioridades, pero se integra asimismo en un marco más amplio de protección contra la violencia, el turismo sexual y la pornografía infantil.

Esta nueva Directiva establece normas mínimas a escala de la Unión Europea (UE) sobre la definición de las infracciones penales y de las sanciones en materia de trata de seres humanos. Asimismo, contempla medidas destinadas a prevenir mejor este fenómeno, así como a reforzar la protección de las víctimas.

SÍNTESIS

La trata de seres humanos está considerada como una de las infracciones penales más graves a escala mundial. Constituye una violación de los derechos humanos y una forma moderna de esclavitud. La nueva Directiva adoptada por la Unión Europea (UE) establece normas mínimas comunes relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de la trata de seres humanos.

Definiciones

Se considerarán punibles la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, con fines de explotación.

La explotación incluirá como mínimo:
•la explotación de la prostitución, u otras formas de explotación sexual;
•el trabajo o los servicios forzados (incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos).

La explotación se produce cuando se ha ejercido una coacción sobre la persona (amenaza o uso de la fuerza, rapto, fraude, engaño, etc.), independientemente de que la víctima haya dado su consentimiento.

Cuando la víctima sea un menor (persona menor de dieciocho años), estos actos de explotación serán muestra automáticamente de la trata de seres humanos, aunque no se emplee ninguno de los medios de coacción antes citados.

Sanciones

La incitación a la trata de seres humanos, así como la participación, la complicidad y la tentativa constituyen delitos punibles.

La Directiva castiga dichas infracciones con penas privativas de libertad de una duración de al menos cinco años y de al menos diez años cuando se constate que la infracción:
•se ha cometido contra una víctima particularmente vulnerable (los menores siempre forman parte de esta categoría);
•se ha cometido en el marco de una organización delictiva;
•puso en peligro, de forma deliberada o por grave negligencia, la vida de la víctima;
•se ha cometido empleando violencia grave o ha causado a la víctima daños particularmente graves.

Las personas jurídicas también podrán considerarse responsables si las infracciones se cometen en su beneficio por cualquier persona que ostente un cargo directivo. Lo mismo ocurrirá si la falta de supervisión o control por parte de una de las personas posibilita que una persona sometida a su autoridad cometa estas infracciones.

Entre las sanciones que se imponen a las personas jurídicas se encuentran las multas de carácter penal o de otro tipo, así como otras sanciones, como el sometimiento a vigilancia judicial o la disolución.

Los Estados miembros podrán decidir no enjuiciar ni sancionar a las víctimas de la trata de seres humanos por su participación en las actividades delictivas a las que se hayan visto obligadas.

En cuanto al procesamiento de los autores de las infracciones, la Directiva establece especialmente la posibilidad de que los Estados miembros procesen a sus nacionales por las infracciones cometidas en otros países de la UE y de recurrir a medios de investigación característicos de la lucha contra la delincuencia organizada, como las escuchas telefónicas.

Asistencia, ayuda y protección de las víctimas

Los Estados miembros deberán velar por que se aporte asistencia y apoyo a las víctimas antes, durante y después del proceso penal, a fin de que puedan ejercer los derechos que le confiere el estatuto de la víctima en el proceso penal. Este apoyo puede consistir, en particular, en la prestación de un alojamiento, tratamiento médico, incluida asistencia psicológica, así como información y servicios de traducción e interpretación en caso necesario. Como víctimas particularmente vulnerables, los menores deberán beneficiarse de medidas complementarias, como la asistencia física y psicosocial, el acceso al sistema educativo y, si procede, la posibilidad de nombrar a un tutor o representante.

Durante la investigación y el proceso penal, las víctimas deberán recibir una protección adaptada que incluya el acceso a una asistencia y a una representación legal, gratuitamente si es necesario, y a un programa de protección de testigos si procede. Deberá evitarse que la víctima experimente cualquier nueva experiencia traumática, ahorrándole por ejemplo cualquier contacto con el acusado. Los menores deberán beneficiarse de medidas específicas, especialmente en lo relativo a las condiciones de sus audiencias. Los interrogatorios se harán sin demora, en los locales adaptados y a través de profesionales formados a tal efecto.

Las víctimas de la trata de seres humanos deberán tener acceso a los regímenes de indemnización de las víctimas de delitos intencionados violentos.

Prevención

Con objeto de prevenir la trata de seres humanos, la Directiva exige a los Estados miembros:
•desalentar la demanda mediante la educación y la formación;
•llevar a cabo campañas de información y concienciación;
•formar a los funcionarios que pudieran entrar en contacto con víctimas de la trata;
•adoptar las medidas necesarias para conferir el carácter de infracción penal al hecho de utilizar los servicios, sexuales o distintos, de una persona víctima de la trata.

Habrá un coordinador europeo de lucha contra la trata de seres humanos que se encargue de garantizar un enfoque coherente en materia de lucha contra este fenómeno en la UE. Dinamarca no participa en la Directiva.

Contexto

La trata de seres humanos está expresamente prohibida por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la UE ha hecho de la lucha contra este fenómeno una de las prioridades del Programa de Estocolmo.

Esta nueva Directiva sustituye a la Decisión marco 2002/629/JAI relativa a la lucha contra la trata de seres humanos. Adopta una definición más amplia de este fenómeno englobando otras formas de explotación.

 

Disponible en Web Síntesis de la legislación de la UE, Lucha contra la trata de seres humanos[+]

  • Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo de 19 de julio de 2002 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos [derogada]
  • Propuesta de decisión marco del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, y a la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI {SEC(2009) 358} {SEC(2009) 359}
  • Comentario conjunto de las Naciones Unidas a la Directiva de la Unión Europea. Un enfoque basado en los derechos humanos. Prevenir, combatir, proteger. La trata de seres humanos
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