Detección y notificación de casos de maltrato infantil. Guía para la ciudadanía

Tomás Aller Floreancig, Pedro Jaén Rincón, Eva Gómez Pérez, Rosa Arruabarrena Terán y Salvadora Franco. (Marzo de 2011) FAPMI Medio: Guía


Esta guía pretende ser un documento de referencia en el que tanto el ciudadano como los profesionales puedan encontrar información relativa al concepto y tipologías de maltrato infantil y, fundamentalmente, a todos los aspectos relacionados con la detección del mismo y su posterior notificación.

Nuestra experiencia nos indica que existe una notable falta de información veraz y contrastada no sólo respecto al fenómeno del maltrato infantil, sino también sobre lo que los ciudadanos y profesionales pueden hacer ante un caso del que se disponen evidencias de que el maltrato es real o que niños, niñas o adolescentes está en situación de riesgo o una sospecha de que esto pueda estar sucediendo. Esta guía se dirige prioritariamente a los ciudadanos. En esta ocasión no sólo pretendemos sensibilizar y mostrar determinados aspectos de una realidad difícil de mirar a los ojos, sino motivar y movilizar a la población en general para que cumpla con su obligación legal de informar a los Servicios Sociales Municipales de la existencia de casos de maltrato contra la infancia.

Dentro de los objetivos con los que FAPMI y sus autores han elaborado este material, cabe destacar los siguientes, dirigidos a la población en general:

  1. Ofrecer información concisa y referenciada sobre la detección y notificación del maltrato infantil, así como de aspectos de interés en torno a ambas cuestiones.
  2. Informar de la obligación legal de notificar.
  3. Ofrecer información sobre el proceso de notificación. La decisión de notificar por parte de ciudadanos y profesionales ya es de por sí suficientemente significativa y es un paso adelante que en ocasiones cuesta dar. El esfuerzo generalmente emocional que el notificante ha de hacer nos lleva a ofrecerle, a través de esta guía, una información completa sobre el paso que va a dar, imprescindible para la adecuada atención y protección del niño.
  4. Movilizar a la población a que notifique este tipo de situaciones, colaborando activamente con los Servicios Sociales y los dispositivos especializados en la prevención del maltrato y/o en la protección de aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos.

El contenido de la guía se presenta en apartados secuenciados según las distintas fases del procedimiento y se estructura a través de las preguntas que todos nos podemos hacer ante la decisión de ejercer nuestra obligación. De hecho, estas son las preguntas más frecuentes que nos plantean aquellos que se dirigen a nosotros.

Las respuestas a estas preguntas aparecen en numerosas ocasiones con referencias directas a las fuentes documentales en las que se hace mención de los aspectos a tener en  cuenta. Básicamente, estas fuentes son dos publicaciones del Observatorio de  la Infancia: Maltrato Infantil: detección, notificación y registro de casos (2006) y Protocolo Básico de Intervención contra el Maltrato Infantil (2008).

Documento elaborado por la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) en marzo de 2011 para su libre difusión. (Información extraída de la propia guía, págs. 10-11).
 

 

Para más información:

  • FAPMI: Servicio de Orientación e Información para la Ciudadanía sobre maltrato infantil (SOIC) [+] [
  • Observatorio de  la Infancia: Maltrato Infantil: detección, notificación y registro de casos (2006) [
  • Observatorio de  la Infancia: Protocolo Básico de Intervención chttp://www.fapmi.es/contenido1.asp?sec=27&pp=1ontra el Maltrato Infantil (2008)
  • Sección “Detección y Notificación” del centro documental

 

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