El acoso y abuso sexual constituyen modalidades de violencia sexual que no solo atentan contra la libertad sexual sino que también lesionan el derecho fundamental a la “integridad física y moral” (Art. 15 C.E.) y constituyen un atentado contra la “dignidad y desarrollo de la personalidad” que, juntamente con los derechos inviolables y el respeto a la ley a los derechos de los demás”, son el fundamento del orden político y de la paz social” (Art. 10 C.E.). 
 
Distintos organismos, de carácter nacional e internacional, han ido reconociendo la existencia del acoso y abuso en el deporte: Marco legislativo: 
[1] II Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Deporte realizó la Llamada a la Acción de Windhoek (1998) 
[2] Parlamento Europeo aprobó la Resolución sobre las mujeres y el deporte (2005) 
[3] UNESCO mediante el Código de Ética Deportiva establece que las organizaciones deportivas tienen la responsabilidad […]
[4] El Comité Olímpico Internacional (COI) hizo pública una Declaración de Consenso sobre el Acoso y el Abuso Sexual en el deporte (2007) 
[5] El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, ratificado por España en 2010, supone la adopción de un amplio conjunto de medidas que afecten tanto a la definición legal de los delitos como a todo lo relativo a la prevención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en todos los contextos y ámbitos, incluyendo también -por tanto- el deportivo. 
[6] Constitución Española, Artículo 15  y Artículo 10 ([…]
[7] Como Marco legal, los acosos y abusos sexuales están considerados como delitos por el Código Penal (L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, L.O. 11/1999 de 30 de abril). 
 
 
En su función de fomentar y proteger la salud del atleta, la Comisión Médica del COI reconoce todos los derechos de los atletas, incluyendo el derecho a disfrutar de un entorno deportivo que aporte seguridad y apoyo. En dichas condiciones los atletas tienen más posibilidades de prosperar y mejorar en su rendimiento deportivo. Acoso y abuso sexuales son vulneraciones de los derechos humanos, con independencia de entorno cultural, que pueden dañar tanto la salud a nivel individual como a nivel de organización. A pesar de que es de sobra conocido que el deporte ofrece posibilidades importantes de desarrollo personal y social, éstas se ven afectadas cuando se producen dichos problemas. Acos y abuso sexuales se producen en todo el mundo. En el deporte, dan origen al sufrimiento de los atletas y de otras personas, y a responsabilidades legales, financieras y morales para las organizaciones deportivas. 
 
Todos los actores del deporte comparten la responsabilidad de identificar y evitar el acoso y el abuso sexuales, así como de desarrollar una cultura de dignidad, respeto y seguridad en el deporte. Un sistema deportivo saludable que confiera poderes a los atletas puede contribuir a la prevención del acoso y abuso sexuales tanto dentro como fuera del ámbito deportivo.  
 
Fuente consultada: Apunts Medicina del Esport 2008, 158, 88-93 [enlace]
 
 
 
 

Para más información: 

 
Resolución de Naciones Unidas Nº 58/5 titulada “El deporte como medio para fomentar la Educación, la Salud, el Desarrollo y la Paz”.
Asamblea General de las Naciones Unidas (Noviembre de 2003)
Asamblea General de las Naciones Unidas
 
Programa “No todo vale. No lo permitas”. Alianza por el buen trato a niños, niñas y adolescentes en el deporte (Documento de Presentación)
Tomás Aller Floreancig / FAPMI-ECPAT España (16-02-2017)
FAPMI-ECPAT España
  • Sección documental en el Centro Documental Virtual FAPMI “Infancia y Deporte: promoción del buen trato en el deporte” 

 

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