Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nº C 241, de 21 de Septiembre de 1992).

Parlamento Europeo (Aprueba) (21 de Septiembre de1992) Boletín de las Comunidades Europeas, 241, C, 0067-0073 Medio: Decreto

Datos básicos: Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nº C 241, de 21 de Septiembre de1992), es Aprobada por:  el Parlamento Europeo, con Fecha de aprobación: 8 de Julio de 1992. Es una resolución con carácter Internacional y que se encuentra en castellano. La Fuente oficial: A3-07172/92  y disponible en el Boletín de las Comunidades Europeas, 241, C, 0067-0073, con Fecha de publicación: 21 de Septiembre de 1992. 

Descripción: El Parlamento Europeo reconoce en esta Resolución la importancia que la infancia tiene como etapa de la vida de una persona, el papel de la familia en la satisfacción de las necesidades de los niños y el hecho de que tales necesidades engendran una serie de derechos para la infancia y, en consecuencia, obligaciones para la familia, el Estado y la sociedad.

Partiendo de la Convención de los Derechos del Niño plantea que la infancia en Europa tiene unos problemas específicos, entre los que hay que tener en cuenta aquellos derivados del proceso de integración comunitaria. Por ello considera que sería necesario contar con instrumentos jurídicos propios del ámbito europeo que garanticen los derechos de la infancia. Así mismo, destaca la relevancia del papel de la figura del defensor de los derechos del niño, tanto en los Estados Miembro, como a nivel comunitario y manifiesta a la Comisión la necesidad de aprobar una Carta Europea de Derechos del Niño que contenga los 44 principios básicos sobre los cuales gira el resto del texto.

Entre estos, junto con los derechos recogidos en la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, se mencionan otros aspectos, como los relacionados con la minoría de edad penal; la atención a las necesidades de los hijos/as pequeños/as de reclusos/as a los que deberá garantizarse, en todo caso, la escolarización externa; la protección contra la droga;el trabajo infantil en los contextos europeos en los cuales éste es más frecuente; y la garantía de un salario en igualdad de condiciones en relación con los adultos para los/as adolescentes entre dieciséis y dieciocho años trabajadores/as. 

Sobre la Normativa Internacional, la Comunidad Internacional ha elaborado y adoptado normas sobre los derechos humanos en las que se contienen instrumentos político-jurídicos destinados a la atención a la infancia y la adolescencia. Entre los textos internacionales más relevantes destacan:

  • Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, constituyó el primer instrumento jurídico convencional con fuerza vinculante en el que, de una manera global y genérica, se reconocía el conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se establecían los mecanismos de protección al efecto. A partir de este momento, comienza un importante desarrollo legislativo relativo al reconocimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia y la protección de los mismos.
  • La Carta Europea de Derechos del Niño aprobada por el Parlamento Europeo en 1992, en la que además de solicitar a los Estados miembros que se adhieran sin reservas a la Convención sobre los derechos del Niño de 1989, y basándose en ésta, se enumeran una serie de principios que afectan a los niños de la Comunidad Europea.

PDF descargado en la página Web del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid [+]

 

Para más información:

  • Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 44/25)
  • Sección “Marco legislativo internacional” del Centro Documental Virtual FAPMI
  • Sección “Marco legislativo estatal” del Centro Documental Virtual FAPMI

 

Loading...
Share This