La unidad de “Drogas” de Europol (UDE) fue creada antes que la Oficina Europea de policía (Europol). Su misión era reforzar la cooperación entre los Estados Miembros de la Unión para luchar contra determinadas formas de delincuencia organizada en el ámbito internacional.

ACTO: Acción Común 95/73/JAI, de 10 de marzo de 1995, relativa a la Unidad de Drogas de Europol [Diario Oficial L 62 de 20.3.1995] [Decisión 96/748/JAI [Diario Oficial L 342 de 31.12.1996]. [DOUE, 20 de Marzo de 1995].
 
SÍNTESIS: La Unidad de Drogas de Europol (UDE) se creó para preparar el establecimiento de la Oficina Europea de Policía (Europol). La UDE funcionó de 1995 a 1999 y fue sustituida por Europol el 1 de julio de 1999.

Los Estados miembros le habían encargado los siguientes cometidos:
•intercambiar y analizar información sobre determinadas actividades delictivas que afectaran al menos a dos Estados miembros.
•ayudar a la policía y otros servicios competentes a luchar contra estas actividades.

Las actividades delictivas de las que se ocupaba la UDE se ampliaron con los años, pasando a englobar:
•el tráfico ilícito de drogas;
•el tráfico ilícito de materias radiactivas y nucleares;
•la delincuencia en la que participan organizaciones de inmigración clandestina;
•la trata de seres humanos;
•el tráfico ilícito de vehículos;
•las organizaciones delictivas implicadas y las actividades de blanqueo de dinero relacionadas con ellas.

Otra de las misiones de la UDE consistía en elaborar un directorio de las competencias, los conocimientos y las técnicas especializados en sus ámbitos de intervención. Dicho directorio se elaboraba y actualizaba sobre la base de las contribuciones de los Estados miembros. Europol asumió su gestión.

La Unidad de Drogas de Europol se componía de un coordinador, un coordinador adjunto, miembros del equipo de dirección, funcionarios de enlace representantes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, expertos nacionales en comisión de servicio y personal de la UDE.

Las actividades de cada funcionario de enlace estaban reguladas por el Derecho nacional de su propio Estado miembro. El control de los funcionarios era, pues, responsabilidad los Estados miembros. Asimismo, el intercambio de datos personales entre los funcionarios había de respetar las legislaciones nacionales sobre la protección de datos personales. No obstante, no se podía almacenar ningún dato personal, a nivel central de la Unidad, ni automáticamente ni por otros medios.

El coordinador tenía que presentar cada seis meses al Consejo un informe sobre la gestión y las actividades de la Unidad.

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