El sistema de protección a la infancia en España tiene como objetivo prioritario que las niñas, niños y adolescentes permanezcan en su núcleo familiar o, en caso de separación, que se trabaje para lograr su retorno cuando ello sea posible y compatible con su Interés Superior. Cuando esta permanencia no pueda garantizarse, el sistema debe asegurar que la niña, niño o adolescente cuenta con un entorno alternativo de cuidado estable y adecuado para su desarrollo. En este contexto, las medidas de acogimiento se conciben como medidas temporales de cuidado mientras se interviene para superar las causas que motivaron la separación, garantizando en todo momento el Interés Superior de la Niña o el Niño y dirigiendo los esfuerzos de intervención a que el retorno de la niña, niño o adolescente con su familia de origen sea posible.

Cuando la Entidad Pública de Protección determine que el retorno no es posible o acorde con el Interés Superior de la Niña o el Niño, se hace necesario transitar hacia medidas como el acogimiento temporal o permanente o, en última instancia, la adopción. ya que, el acogimiento tampoco debería mantenerse indefinidamente, sino que debe adoptarse una medida estable y permanente.

El presente documento de posicionamiento de la Plataforma de Infancia tiene como finalidad analizar si el sistema de protección actual garantiza que el Interés Superior de la Niña o el Niño sea la consideración primordial en estos procesos de transición entre el acogimiento y la adopción.

(Extraído del documento).

 

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