Sextorsión, prácticas arriesgadas y fallos de seguridad al servicio del delito
Jorge Flores Fernández - Director de PantallasAmigas (Septiembre 2010) PantallasAmigas Medio: Artículo
Sextorsión es un término acuñado para designar un delito cada vez más común consistente en la realización de un chantaje bajo la amenaza de publicar o enviar imágenes en las que la víctima muestra en actitud erótica, pornográfica o manteniendo relaciones sexuales. En definitiva, sin matizar ente chantaje o extorsión, son imágenes íntimas que el delincuente amenaza con hacer llegar a inoportunas manos, poner en circulación a través de terminales móviles o subir a la Red. Por obvio que parezca, dos son las únicas condiciones necesarias: que exista ese tipo de material sensible y que éste llegue a personas despiadadas
¿Qué papel juega Internet? Se trata de una práctica en la que Internet tiene un papel fundamental. Por desgracia, la Red juega ahora en contra de la víctima. Por un lado, facilita el anonimato del delincuente quien además puede buscar víctimas en cualquier lugar del mundo. Por otro, magnifica los efectos de su amenaza. Con independencia de que el extorsionador pueda ser detenido antes o después de conseguir su objetivo, la víctima se enfrenta a un duro reto: asumir que con un clic de ratón el chantajista podría hacer un daño irreparable a su vida. Y es que las imágenes, por su naturaleza digital, son sencillas de guardar, replicar y distribuir. Son, fuera del control propio, indestructibles y, en el entorno de Internet, ilocalizables.
El teléfono móvil como protagonista. En demasiadas ocasiones, y cada vez con mayor frecuencia, el teléfono móvil está involucrado en este tipo de casos, más allá de actuar como cámara de grabación, transmisor o eslabón en la difusión de las secuencias. Cuando un móvil es sustraído o extraviado, o cuando sufre un ataque o un acceso no autorizado, puede haber un riesgo de sextorsión cuando sus propietarios:
1) Lo usan como almacén de secuencias privadas, sin las debidas cautelas.
2) Es usado para acceder a la Red, con la preconfiguración establecida de los accesos y sus claves a las redes sociales y otros lugares donde se guardan imágenes delicadas.
La creación de imágenes comprometedoras, primera condición necesaria.
La generación de este tipo de fotografías o vídeos tiene dos posibles orígenes:
1.1) El voluntario y consciente, donde el protagonista consiente, participa y genera estas secuencias. En este caso hay tres prácticas habituales:
1.1.a) Sexting: son comunes las imágenes generadas por el propio protagonista para un flirteo o en el seno de una relación para ser enviadas al pretendiente o la pareja usando el teléfono móvil.
1.1.b) Exhibiciones voluntarias subidas de tono usando a través de la webcam que son grabadas por el receptor.
1.1.c) Grabación de prácticas sexuales, en el contexto de una relación de pareja o en un marco grupal privado.
1.2) El involuntario, cuando terceras personas de manera furtiva capturan esas imágenes, sin conocimiento o consentimiento de quien las protagoniza. Se pueden citar algunos ejemplos como:
1.2.a) Grabación en lugares de acceso público (un encuentro sexual nocturno en la playa, una fiesta en una discoteca donde se celebran concursos atrevidos al límite…).
1.2.b) Toma de imágenes en un marco privado por parte de la pareja, una broma pesada de unos amigos…
La posesión de las imágenes por el delincuente, segunda condición necesaria.
El extorsionador puede tener acceso a las imágenes por vías muy diversas:
2.1) Directamente de la víctima, quien las produce y entrega de manera consciente.
2.2) Indirectamente por otras personas o en sitios de la Red, sin que la víctima esté al corriente de ello.
2.3) Realizando una grabación directa, no siendo la víctima consciente.
2.4) Mediante el robo de las mismas a la propia víctima o a otra persona.
Disponible en Página Web: http://www.pantallasamigas.net/proteccion-infancia-consejos-articulos/pdfs/pantallasamigas-sextorsion-practicas-arriesgadas-y-fallos-de-seguridad-al-servicio-del-delito.pdf