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Los problemas sociales que afectan a los niños y adolescentes, no pueden ser fragmentados ni descontextualizados de su medio, lo que hace imprescindible una coordinación de todas las instituciones y profesionales que atienden al niño y su familia. Por otro lado es crucial para los profesionales de todos los ámbitos (educativo, servicios sociales, sanitario, fuerzas de orden público, judicial) conocer las competencias y responsabilidades de cada uno de los Servicios de Atención a la Infancia.
La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid [Com. Madrid] [centro doc] consagra una serie de principios para la actuación administrativa, como son: 1) el superior interés del menor; 2) Propiciar la integración y la normalización de la vida del menor en su medio social; 3) Favorecer la atención del menor en su propia familia, siempre que sea posible, procurando recuperar la convivencia como objetivo primero de toda acción protectora de un menor; 4) Priorizar la acción preventiva; 5) Limitar la intervención administrativa a los mínimos indispensables para ejercer una función compensatoria.
Dentro del sistema de protección de menores seben distinguirse dos niveles de actuación:
- Las situaciones de riesgo: cuando existen factores en el entorno del menor que pueden generar cierta alarma, pero no se pueden considerar que el menor esté desamparado. En estos casos, se llevará a cabo una actuación, fundamentalmente a cargo de los Servicios Sociales de la zona dirigida a la eliminación de dichos factores de riesgo y manteniendo al menor en su entorno familiar.
- Las situaciones de desamparo: el Código Civil en su artículo 172 dispone que la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.
Las medidas de protección [+] son acciones protectoras establecidas por la Ley, que ejecuta la Comisión de Tutela del Menor [+] y son las siguientes:
- Tutela: Es la medida de protección que declara la situación de desamparo de un menor y suspende provisionalmente la patria potestad del padre y de la madre o, en su caso, del tutor, asumiendo la entidad pública el ejercicio de la misma. Esta medida puede ser ejercitada en acogimiento residencial, cuando los menores permanecen en una residencia de la Comunidad de Madrid, o en acogimiento familiar.
- Guarda: Es la medida de protección por la que la Administración ejerce las funciones guardadoras cuando el padre y la madre, o en su caso los tutores, lo solicitan por existir circunstancias graves y temporales que les impiden ejercerla a ellos mismos.
- Acogimiento familiar: Es la medida de protección que permite la integración y participación de un menor en la vida de una familia cuando no puede permanecer con sus padres o tutores, asumiendo los acogedores las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Se diferencia básicamente de la adopción en que en el acogimiento familiar no se extinguen los vínculos con la familia de origen. El acogimiento puede hacerse en familia extensa o en familia alternativa (familias pertenecientes al Programa de Acogimiento familiar de la DGFM).
- Adopción: Es una medida de protección que extingue los vínculos con la familia biológica, creando con los adoptantes los mismos vínculos que la filiación por naturaleza. La adopción se constituye por resolución judicial y tendrá siempre en cuenta el interés superior del menor, así como la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.
Esta ley establece la competencia con respecto a las situaciones de riesgo social y desamparo, señalando que “la protección social de los menores que se encuentren en situaciones de riesgo social, corresponden al sistema público de servicios sociales a través de la red de servicios sociales generales que desarrollan actividades de prevención, atención y reinserción que sean necesarias, encuadradas en los programas correspondientes”. La tramitación de un expediente de protección del menor que pueda dar como resultado la adopción de una medida de protección es competencia de la Subdirección General de Protección de Menor de la Dirección General de la Familia y el Menor y su instrucción atraviesa fases del procedimiento [véase en +]
COMPETENCIAS | |
DIRECCIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR en la Comunidad de Madrid [+]
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– Ejercer las competencias que a la Comunidad de Madrid le corresponden en materia de protección de menores. – Promover el desarrollo de políticas de igualdad y bienestar dirigidas a los menores y a sus familias. – Proponer al Consejo de Gobierno cuantas iniciativas de carácter normativo sean precisas para favorecer el desarrollo de los derechos de la infancia. – Coordinar su actividad con la de otras áreas administrativas implicadas en la atención a la infancia y la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid. – Desarrollar programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores. – Ejercer las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de menores en conflicto social. – Desarrollar los servicios sociales en materia de infancia y trabajo social familiar. – Fomentar el efectivo ejercicio de los derechos de los menores. – Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en los artículos 105 y 107 de la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia. – Desempeñar tareas de investigación que permitan un mayor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia y la familia en la Comunidad de Madrid. – Desarrollar acciones informativas, educativas, divulgativas o de otra índole dirigidas al conjunto de la sociedad con el fin de favorecer la mejor comprensión de los problemas de los menores. – Realizar acciones de formación permanente para profesionales dedicados al trabajo con los menores y la familia. – Ejercer las competencias que a la Comunidad de Madrid le corresponden en materia de Familias Numerosas. |
COMISIÓN DE TUTELA. D.G. DEL MENOR Y LA FAMILIA (antes Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, I.M.F.M.)
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Es el Órgano a través del que interviene la D.G. del Menor y la Familia [el anterior Instituto Madrileño del Menor y la Familia (I.M.M.F.)]. – Determinar y declarar la situación de desamparo y asumir la tutelea y la guarda de los menores, en los supuestos previsto en el Código Civil. – Asumir la guarda cuando lo soliciten los padres voluntariamente, en los supuestos previstos en el Código Civil. – Acordar el acogimiento residencial una vez se haya asumido la tutela o guarda del menor. – Formalizar el acogimiento familiar administrativo. – Presentar propuesta ante los Juzgados de Familia en los acogimientos familiares y adopciones. – Notificar puntualmente a la Fiscalía de Menores toda incidencia en los expedientes de protección. |
SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES GENERALES [+]
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– Apoyar el proceso de socialización y el desarrollo integral de los menores. – Apoyar a las familias para un adecuado ejercicio de sus funciones. – Apoyar a las familias para la superación de situaciones de necesidad y riesgo social y proporcionar atención psicosocial especializada a los menores en situación de riesgo y a sus familias. -Impulsar y desarrollar programas de carácter preventivo inter-áreas e interinstitucionales. – Colaboración y coordinación con la red de atención a los menores. |
SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES ESPECIALIZADOS [+] |
– Prevenir situaciones de riesgo y desprotección social de los menores que impiden el adecuado desarrollo, socialización y bienestar, en coordinación con otras instituciones sociales. – Favorecer el desarrollo integral del menor y su adaptación al medio familiar y social. – Proporcionar habilidades y recursos para una dinámica familiar positiva y prevenir la adopción de medidas tutelares. – Participar en la detección de necesidades, promoción de recursos y elaboración de programas. – Analizar y valorar la situación de riesgo o posible desamparo en que se encuentran los menores y promover en su caso la adopción de medidas de protección. |
COMISIONES DE APOYO FAMILIAR / EQUIPOS DE TRABAJO CON MENORES Y FAMILIA / COORDINADORAS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA
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– Coordinar, dar unidad y mejorar, en un ámbito territorial determinado, la atención a los menores y sus familias. – Valorar de forma colegiada e interdisciplinar y realizar seguimiento de menores en riesgo social, presunto desamparo o con medidas de protección. – Coordinar las intervenciones con menores y familias. – Abordar aspectos de interés para el mejor desarrollo de la atención a menores y familias. |
CENTROS DE APOYO Y ENCUENTRO FAMILIAR (CAEF) DE LA COMUNIDAD DE MADRID [+] |