Seguridad y prevención de accidentes en áreas infantiles (1997)
Defensor del Pueblo - España (01/01/1997) Defensor del Pueblo - España Medio: Informe
La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en su artículo 10.1, establece que podrá dirigirse a esta institución toda persona que invoque un interés legítimo sin restricción alguna, mencionando específicamente entre las circunstancias que no podrán constituir impedimento para ello a la minoría de edad. No obstante, es infrecuente que los menores de edad se dirijan al Defensor del Pueblo exponiendo sus problemas. Ello hace que sea éste uno de los segmentos de la población respecto de los cuales debe suplirse su menor capacidad para asumir por sí mismos la defensa de sus derechos, a través del ejercicio de la facultad de iniciar y de proseguir de oficio las investigaciones, que atribuye al Defensor del Pueblo el artículo 9.1 de su Ley Orgánica.
En fecha 28 de febrero de 1995, el Defensor del Pueblo y el Comité Español del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) celebraban un convenio de colaboración, en cuyo preámbulo las partes firmantes afirmaban su voluntad de concretar un marco para su colaboración y cooperación en lo referente a las cuestiones que atañen a los menores, con el propósito de lograr el conocimiento y la solución de los problemas que afectan a su situación y derechos. A tal fin, ambas partes se comprometían a colaborar en la promoción de los derechos y en la mejora de la situación de los menores, llevando a cabo a tal fin de forma conjunta el estudio, desarrollo y ejecución de los programas que se acuerden. Se señalaba asimismo en el citado convenio que el Comité Español de UNICEF plantearía a la institución del Defensor del Pueblo los problemas generales que, en el ejercicio de su gestión, fueran detectados, dando lugar estos asuntos a la apertura de quejas de oficio. Asimismo se indicaba que, con ocasión de las actuaciones iniciadas de oficio, la institución del Defensor del Pueblo podría solicitar del Comité Español de UNICEF la emisión de los informes que fueran necesarias para el tratamiento de los
expedientes.
En este marco general de colaboración, y en aplicación de las correspondientes cláusulas del convenio antes citado, la institución del Defensor del Pueblo y el Comité Español de UNICEF han considerado conveniente, de común acuerdo, llevar a cabo una investigación de carácter general acerca de las condiciones en las que se desarrolla el juego de los menores en las áreas recreativas de carácter público destinadas a los mismos, y de modo específico respecto de las condiciones de seguridad y prevención de accidentes. (información extraída de la propia presentanción del informe monográfico)
Disponible en la Web del Defensor del Pueblo