Gobierno de España. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (9/07/2014 )
BOE. Núm. 74, del 27 de marzo de 2015, Sec. I, Pág. 26414
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La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, respondió a varias necesidades, entre ellas, la de deslindar las competencias entre las administraciones públicaas en materia de adopción.
Por otro lado, el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, desarrolla aquellos aspectos previstos en la Ley que requerían de un desarrollo reglamentario para el correcto ejercicio de las nuevas competencias conferidas a la Administración General del Estado.
Convenios bilaterales de adopción internacional.
Bolivia. Acuerdo bilateral del Reino de España y la República de Bolivia en materia de adopciones. Madrid, 29 de octubre de 2001 (BOE. núm.304, 20 de diciembre de 2001 y BOE num.177, de 25 de julio de 2002).
Filipinas. Protocolo sobre adopción internacional entre el Reino de España y la república de Filipinas. Manila 12 de Noviembre de 2002. (BOE. núm.21.24 de enero de 2003 y BOE num.265.5 de noviembre de 2003).
Vietnam. Convenio de Cooperación en materia de Adopción entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam. (BOE. Núm. 16. 18 de enero de 2008).
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Para más información:
- Se anima a la consulta en este Centro documental de la sección titulada “INFANCIA y ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO (Familiar y Residencial)”
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