Comisión Europea (19/07/1997)
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, n° C 221 de 19/07/1997 p. 0023 - 0027
Medio: Otros
Tamaño del archivo: 545.40 KB
Artículo 1 Ámbito de aplicación y propósito
1. La presente Resolución se refiere a los menores de 18 años nacionales de países terceros que lleguen al territorio de los Estados miembros sin ir acompañados de un adulto responsable de los mismos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres, en tanto en cuanto no estén efectivamente bajo el cuidado de un adulto responsable de ellos.
La presente Resolución podrá aplicarse también a los menores nacionales de países terceros que, después de haber entrado en el territorio de los Estados miembros, sean dejados solos.
Las personas contempladas en los dos párrafos anteriores se denominarán en lo sucesivo «menores no acompañados».
|
Para más información:
- Se ha descargado la UE Res [+]
-
Programa Europeo sobre Menores no Acompañados [+]
|