88.BOE-A-2026-18871

El objeto del presente Acuerdo de Corregulación es procurar la correcta aplicación y cumplimiento del «Código de conducta para la calificación de los programas y contenidos audiovisuales y sistema de descriptores» (en adelante, Código de Conducta), adjunto como anexo I, sin que ello suponga, ni pueda suponer, perjuicio o menoscabo alguno de las competencias que tenga atribuida por la normativa aplicable la CNMC y el resto de autoridades audiovisuales competentes, o de la normativa en materia de defensa de la competencia.

En virtud del presente Acuerdo de Corregulación, en cuanto mecanismo complementario de los procedimientos administrativos y judiciales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la LGCA se reparte la función regulatoria entre las partes, estableciéndose los roles de los organismos de autorregulación y los efectos de sus decisiones.

(Extraído del Boletín).

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