¿Qué son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad?
 
Cuando alguien es encarcelado, incluso parcialmente, se pueden producir abusos de los derechos humanos. Para establecer unas exigencias para la administración de medidas no-privativas, se elaboraron unos instrumentos internacionales. El instrumento internacional más importante son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad, adoptadas por la Asamblea General en diciembre de 1990 y conocidas también por las Reglas de Tokio. Las Reglas estipulan protecciones legales para asegurar que penas no-privativas están siendo aplicadas con imparcialidad, dentro de un sistema legal claro, asegurando la protección de los derechos del delincuente y el recurso a un sistema de queja formal cuando sienten que en algún momento sus derechos hayan sido vulnerados.
 
¿Cuáles son los objetivos fundamentales de estas Reglas?
 
Las Reglas contienen unos principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de libertad. Tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad. Para aplicar las Reglas, hay que tomar en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país y también los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal. Los Estados Miembros tienen que intentar alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito. La introducción de medidas no privativas de libertad tiene como objetivo reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal, siempre teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
 
¿De qué manera se aplican estas Reglas?
 
Las Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, etc. Se alentará y supervisará el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente.
 
¿Qué tipo de sanciones no privativas de la libertad existen? ¿Cómo se aplican y se supervisan?
 
A la hora de adoptar una medida no privativa de libertad, la autoridad judicial deberá tomar en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda. Las autoridades podrán tomar las medidas siguientes: a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia. b) Libertad condicional. c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones. d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días. e) Incautación o confiscación. f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización. g) Suspensión de la sentencia o condena diferida. h) Régimen de prueba y vigilancia judicial. i) Imposición de servicios a la comunidad. j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado. k) Arresto domiciliario. l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión. m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.
 
¿Cómo puede participar la comunidad?
 
La participación de la sociedad constituye un recurso fundamental para fortalecer los vínculos entre los delincuentes sometidos a medidas no privativas de libertad y sus familias y la comunidad. Debe alentarse a los organismos gubernamentales, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas de la libertad. Se organizarán regularmente conferencias, seminarios, simposios y otras actividades para hacer cobrar conciencia de la necesidad de que la sociedad participe en la aplicación de medidas no privativas de la libertad. Se utilizarán todos los medios de comunicación para propiciar una actitud constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien una aplicación más amplia del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes. Se hará todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la importancia de su función en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
 
¿De qué manera se adaptarán las Reglas a la evolución de la sociedad, los menores, etc.?
 
Como aspecto esencial del proceso de planificación, se hará lo posible para que las entidades tanto públicas como privadas colaboren en la organización y el fomento de la investigación sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad. Se harán investigaciones periódicas de los problemas que afectan a los destinatarios de las medidas, los profesionales, la comunidad y los órganos normativos. Dentro del sistema de justicia penal se crearán mecanismos de investigación e información para reunir y analizar datos y estadísticas sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad. Se planificarán y aplicarán sistemáticamente programas de medidas no privativas de la libertad como parte integrante del sistema de justicia penal en el marco del proceso nacional de desarrollo. Se efectuarán evaluaciones periódicas con miras a lograr una aplicación más eficaz de las medidas no privativas de la libertad. Se realizarán estudios periódicos para evaluar los objetivos, el funcionamiento y la eficacia de las medidas no privativas de la libertad.
 
 
Texto consultado en la sección de preguntas frecuentes del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) [+]
 
 
 

Para más información: 

  • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
  • Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
  • Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
  • Programa Justicia e Infancia, FAPMI
  • Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 

 

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