Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33 de 28 de noviembre de 1985

Asamblea General de Naciones Unidas (NNUU) (28 de noviembre de 1985) Asamblea General de Naciones Unidas (NNUU) Medio: Reglas

1. ¿Qué son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores?

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) fueron adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33 del 29 de noviembre del 1985 por recomendación del séptimo congreso. Anteriormente, por recomendación de la resolución 4 del sexto congreso, el Comité de las Naciones Unidas sobre Prevención y Control del Crimen había contribuido al desarrollo de estas Reglas en colaboración con los institutos de las Naciones Unidas regionales e interregionales. Estas Reglas fueron elaboradas más a fondo por la reunión preparatoria interregional para el séptimo congreso sobre “Juventud, Crimen y Justicia” en Beijing, China, en 1984. Las Reglas tienen en cuenta los diversos marcos nacionales y estructuras legales, reflejan los objetivos y el espíritu de la justicia juvenil y exponen principios convenientes y prácticas para la administración de la justicia para jóvenes. Representan un mínimo de condiciones aceptadas internacionalmente para el tratamiento de jóvenes que entran en conflicto con la ley. En las Reglas de Beijing se expone que los objetivos de justicia juvenil son de promover el bienestar del joven y de asegurar que cualquier respuesta a los delincuentes juveniles será siempre en proporción a las circunstancias tanto del joven como del delito. En las Reglas se prevén medidas específicas que cubren las varias fases de justicia juvenil. Ponen hincapié en que el ingreso en instituciones sólo será utilizado como último recurso y durante el plazo más breve posible.
 
2. ¿Cómo se definen los siguientes conceptos según estas reglas: menor, delito y menor delincuente?
 
Un menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto. Un delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate Un menor delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito.
 
3. ¿Cómo se determina la mayoría de edad penal? ¿Qué factores hay que tener en cuenta?
 
En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual. La edad mínima a efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en función de factores históricos y culturales. El enfoque moderno consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos de responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse al niño, en virtud de su discernimiento y comprensión individuales, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría de edad penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería todo sentido. En general, existe una estrecha relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades sociales (como el estado civil, la mayoría de edad a efectos civiles, etc.). Por consiguiente, es necesario que se hagan esfuerzos para convenir en una edad mínima razonable que pueda aplicarse a nivel internacional.

Consultada la Web del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) en su sección de preguntas frecuentes[+]

 

Para más información: 

  • Convención de los Derechos del Niño
  • Texto de las Reglas de Beijing [+]
  • Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
  • Asamblea General de Naciones Unidas: Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional (3 de diciembre de 1986)
  • Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
  • Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
  • Programa Justicia e Infancia de FAPMI-ECPAT España [centro doc] [web fapmi]
  • Violencia contra la infancia. Hacia una estrategia integral (Mayo 2015)
  • Jornada: Retos ante la reforma del Sistema de Protección a la Infancia (Mayo 2017)
  • Justicia e Infancia. Recomendaciones y Buenas Prácticas en la atención a niños, niñas y adolescentes en el ámbito judicial. Documento Marco (v.7)
  • Cátedra Santander de Derecho y Menores de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia ICAI-ICADE Comillas (Madrid) [centro doc] [+]

 

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