Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad, adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113 de 14 de diciembre de 1990

Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 45/113 (14 de diciembre de 1990 ) Asamblea General de Naciones Unidas Medio: Reglas

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990. 

I. Perspectivas fundamentales

1. El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento deberá usarse como último recurso.

2. Sólo se podrá privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes Reglas, así como en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) 82. La privación de libertad de una menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de ese tiempo.

3. El objeto de las presentes Reglas es establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad.

4. Las Reglas deberán aplicarse imparcialmente a todos los menores, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión pública o de otra índole, prácticas o creencias culturales, patrimonio, nacimiento, situación de familia, origen étnico o social o incapacidad. Se deberán respetar las creencias religiosas y culturales, así como las prácticas y preceptos morales de los menores. Consta de un total de 87 artículos (tan sólo hemos expuesto los cuatro primeros). 

Consultada la Web del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) [+] y la Web de Naciones Unidas [+]

Para más información:

  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
  • Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
  • Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
  • Naciones Unidas: Declaraciones y convenciones [+] 
  • Programa Justicia e Infancia, FAPMI 
  • Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 
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