Defensor del Pueblo. Soledad Becerril (04/03/2016)
Defensor del Pueblo
Medio: Recurso
 
Tramitación en el plazo establecido de la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados. Sevilla
Tipo de resolución:Recordatorio
Fecha:04/03/2016
Administración: Junta de Andalucía. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Respuesta de la Administración:Recordatorio Favorable
Queja número:15010743
 
RESUMEN
 
La interesada estuvo dos años a disposición de los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía, cumpliendo la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia que le correspondía en su condición de menor extranjera no acompañada en situación de desamparo.
 
TEXTO
 
Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, al que se adjunta informe elaborado por la Directora General de Infancia y Familias en relación con la falta de tramitación de la autorización de residencia de la interesada.
 
Consideraciones
 
1. La menor fue puesta a disposición de los servicios de protección en noviembre de 2012, sin que se declare su desamparo hasta nueve meses después, el 19 de agosto de 2013. De la citada resolución no se dio traslado a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz.
 
2. Se comprueba el incumplimiento de las previsiones del artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000  y del artículo 196.1 de su reglamento.
 
3. Acerca de la imposibilidad de obtener el pasaporte de la menor, se reitera lo ya indicado a V.E. con motivo de quejas similares que se refieren a la necesidad de solicitar una cédula de inscripción, que permita tramitar la residencia de la menor. Se considera incorrecto que los servicios de protección de menores hayan esperado al cumplimiento de su mayoría de edad para tramitar su documentación.
 
4. Resulta preciso revisar el protocolo existente para la identificación de indicios de trata de seres humanos en los menores de edad tutelados [+]. En el presente caso existen determinados indicios que deberían sin duda haber hecho activar el citado protocolo: la interesada accede al territorio nacional con una persona adulta que no acreditó su relación familiar, la falta de colaboración de la presunta madre en la obtención de los documentos de la menor, el hecho de contar con documentación personal con datos contradictorios, etcétera.
 
Decisión
 
1. Se ha considerado necesario dar traslado del presente asunto a la Fiscalía General del Estado [+].
 
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo [+], se le RECUERDA EL DEBER LEGAL que le incumbe de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000 , y por tanto, tramitar, en el plazo establecido, la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados, cuyos efectos se han de retrotraer a la fecha de su puesta a disposición de los servicios de protección de menores.
En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte esa Consejería.
 
 
Consultada la información en el siguiente enlace de la Web del Defensor del Pueblo [+]
 
 

Para más información: 

  • Web del Defensor del Pueblo [+]
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
  • Oficinas de Extranjería de la Delegación del Gobierno [+]
  • Comisaría General de Extranjería y Fronteras [+]
  • Registro Central de Menores extranjeros no acompañados [+]
  • Fiscalía General del Estado [+]
  • Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo [+]
  • Recordatorio del Defensor del Pueblo: Tramitación en el plazo establecido de la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados (Cádiz) 
  • La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles

 

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