Según las Recomendaciones emanadas del Ministerio de Sanidad para centros sanitarios y socio-sanitarios, así como las emanadas del Ministerio de Derechos Sociales y agenda 2030 para la atención desde el Sistema Público de Protección a la Infancia.
 
La rapidez en la evolución de la pandemia del COVID 19, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura y en este sentido, el Gobierno declaró el estado de alarma, el pasado día 14 de marzo, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Sin duda, se trata de circunstancias extraordinarias que conlleva una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
 
La facilidad de transmisión de esta enfermedad hace que cobren especial importancia las medidas de prevención para los trabajadores sanitarios y para el personal de cuidados, pero también para los profesionales de los centros y dispositivos de atención para personas menores de edad en conflicto con la ley y del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que tiene a su cargo a personas menores de edad tutelados por las Administraciones Públicas.
 
El estado de alarma decretado con fecha 14 de marzo, prolongado recientemente, supone la necesaria aplicación de severas medidas restrictivas de la movilidad y del desarrollo de las actividades cotidianas de la población. La situación tiene un enorme impacto en las personas menores de edad, estuvieran o no vinculadas a los servicios sociales, por las consecuencias del aislamiento domiciliario y la pérdida temporal de algunos de sus ámbitos principales de socialización: la calle, la escuela, las actividades deportivas y extraescolares así como las relaciones con su grupo de iguales.
 
Esta situación se agrava en los casos de intervención sobre personas menores de edad en riesgo (familias multiproblemáticas, desestructuradas, carencia de competencias para la crianza, etc.) y especialmente en las situaciones de niños y niñas en situación de guarda o tutela por las Administraciones Públicas y que se encuentran en acogimiento familiar o residencial.
 
En España, con los datos proporcionados por las Comunidades Autónomas y a 31 de diciembre de 2018, el sistema público de protección a la infancia y a la adolescencia atendió a 49.985 personas menores de edad, de los cuales 21.283 se encontraban en dispositivos de acogimiento residencial gestionados por las Comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (Boletín Estadístico de Medidas de Protección a la Infancia. DGDIA. MDSA 2030). Así mismo, durante el año 2018 se ejecutaron un total de 33.323 medidas impuestas a menores infractores, de las que 5.291 eran de internamiento (cerrado, semicerrado, abierto y terapéutico). (Información extraída de la presentación del propio documento). 
 
Nota informativa: Es un documento sujeto a revisión permanente, puede sufrir cambios en sucesivas versiones. 
 
Fuente consultada:  Página Web del IMSERSO 
 

 Para más información:

  • Sección titulada «SALUD Infanto-juvenil-COVID 19» 
  • Sección titulada «DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO Y MALTRATO INFANTIL: España-Comunidades Autónomas» 
  • Sección titulada «INFORMES Y ESTADÍSTICAS: Informes sobre Infancia y Adolescencia: Comunidades Autónomas» 

 

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