Naciones Unidas. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Comité de los Derechos del Niño. Ginebra (Suiza). 14 de noviembre de 2014.

A continuación se reproduce literalmente el texto que aparece en primer lugar en la Recomendación General nº 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer [+] y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta(2014): (CRC/GC/2002/2) en su pág. 3.

I.   Introducción

1.      La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra   la   Mujer   y   la   Convención   sobre   los   Derechos   del   Niño   contienen obligaciones jurídicamente vinculantes que guardan una relación tanto general como específica   con   la   eliminación   de   las   prácticas   nocivas.   El   Comité   para   la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño han llamado sistemáticamente la atención sobre esas prácticas que afectan a mujeres y niños, sobre todo niñas, en la ejecución de sus mandatos de vigilancia. Precisamente por esa superposición de mandatos y por el compromiso compartido de responder a las prácticas nocivas, prevenirlas y eliminarlas, dondequiera y comoquiera que se produzcan, los Comités decidieron elaborar la presente recomendación u observación general conjunta.

II.     Objetivo y alcance de la recomendación u observación general conjunta

2.      El objetivo de la presente recomendación u observación general conjunta es aclarar las obligaciones de los Estados partes en las Convenciones proporcionando una orientación autorizada sobre medidas legislativas y de políticas y otras medidas apropiadas que deben adoptarse para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones  de  conformidad  con  las  Convenciones  de  eliminar  las  prácticas nocivas.

3.      Los Comités reconocen que las prácticas nocivas afectan a mujeres adultas, bien sea de manera directa o bien debido al impacto a largo plazo de las prácticas a las que se las sometió cuando eran niñas, o de ambas maneras. Por tanto, la presente recomendación u observación general conjunta expone con mayor detalle las obligaciones de los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en lo que respecta a las disposiciones pertinentes para la eliminación de las prácticas nocivas que afectan a los derechos de las mujeres.

Esta Observación General se ha descargado en la página web de Naciones Unidas [+]

Para más información:

  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [+]
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Comité de los Derechos del Niño [+] [centro doc]
  • Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas [centro doc]
  • Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño a España [centro doc]
  • Recopilación elaborada por FAPMI de las Observaciónes Generales del Comité para los Derechos del Niño.
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