Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Publicado en: «BOE» núm. 260, de 17/09/1882. Entrada en vigor: 03/01/1883.
Téngase en cuenta que, desde el 1 de julio de 2015, las menciones contenidas en esta ley a las «faltas» se entenderán referidas a los «delitos leves», según establece la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Respecto a términos como «la violencia doméstica» o «violencia de género» en esta disposición encontramos las siguientes referencias:
Obligación de denunciar ante un hecho delictivo, establecida, con carácter general, en los artículos 259 y 264; específico para profesionales, en el art. 262.
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales
Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales [COD 2010/0215]
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