Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de asistencia social.

Ministerio de Administraciones Públicas (4 de febrero de 1999) «BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 5013 a 5023 (11 págs.) Medio: Real Decreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.1.ª, 2.ª y 3.ª, la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales; sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo; y en materia de relaciones internacionales.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Ceuta, en su artículo 21.1.18, competencias en materia de asistencia social, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

El Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de asistencia social, establece que al amparo del precitado artículo del Estatuto de Autonomía, la Ciudad Autónoma de Ceuta asumirá las funciones de dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos, servicios y centros de protección, en cuanto a protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Información extraída de pág. 103 del Reglamento de Adopción de la Ciudad Autónoma de Ceuta)

Datos de interés:

  •  Fecha de disposición: 15/01/1999
  •  Fecha de publicación: 04/02/1999
  •  Entrada en vigor: 5 de febrero de 1999.
  •  Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1999.

Referencias anteriores

    DE CONFORMIDAD con:

  • Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta y de funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía. [BOE]
  • art. 21.1.18 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta. [BOE] [centro documental]

Fuente original: BOE [+]
 

Para más información:

  • Corrección de erratas del Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de asistencia social. [BOE]
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. [BOE] [centro documental]
  • Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores. [BOE]
  • Reglamento de Adopción de la Ciudad Autónoma de Ceuta

 

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