Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

Ministerio de Justicia. BOE-A-2015-14263 (30/12/2015) BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015, páginas 123162 a 123181 (20 págs.) Medio: Decreto

  • Publicado en: BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015, páginas 123162 a 123181 (20 págs.)
  • Referencia: BOE-A-2015-14263
  • Fecha de disposición: 11/12/2015
  • Fecha de publicación: 30/12/2015
  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2016.

 

Por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Disponible en la Web del BOE [+]

Este real decreto desarrolla, en primer lugar, las previsions del Estatuto de la víctima del delito para garantizar el reconocimiento y la protección por los poderes públicos de los derechos que las víctimas tienen reconocidos, con un alcance general. También regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
 

Ámbito material
La norma establece, entre otros aspectos, que la decisión policial de no facilitar interpretación o traducción de las actuaciones a la víctima será siempre motivada, debiendo quedar debida constancia de la misma y de su motivación en el atestado.
 

Se reitera que el acceso por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas será siempre gratuito y confidencial.
 

También se recoge el derecho a un período de reflexión en caso de catástrofe o sucesos con víctimas múltiples. Todo protocolo que contenga normas de coordinación para la asistencia a las víctimas incluirá una previsión para hacer efectivo este periodo de reflexión.
 

Asimismo, se regula un procedimiento para hacer efectiva la obligación de reintegrar aquellas ayudas, subvenciones o gastos que haya realizado la Administración a favor de personas que han resultado condenadas por denuncia falsa o simulación de delito.
 

Por otra parte, se contempla la actuación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en relación a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la víctima del delito, destacando los siguientes:
– Derecho a entender y a ser entendida.
– Derecho a la información de las víctimas.
– Derecho a la protección de las víctimas.

La presente disposición ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016.
 

Para más información:

  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito (Ref. BOE-A-2015-4606)
  • Decisión marco del Consejo 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal
  • Cita: Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82192). Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.[+]
  • Cita: Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11304) Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. [+]

 

Loading...
Share This