Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/RES/54/263).
Asamblea General de las Naciones Unidas. (25 de mayo de 2000) Asamblea General de las Naciones Unidas. Medio: Protocolo
El Comité de los Derechos del Niño está formado por 18 expertos en derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes. La Convención sobre los Derechos del Niño tiene 3 protocolos que la complementan:
- El protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil (A/RES/54/263)
- El protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados (A/RES/54/263)
- El protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño (A/RES/66/138)
Surge motivado por la preocupación existente en torno a la creciente trata internacional de niños con fines de venta, prostitución y utilización en la pornografía, como desarrollo y complemento de la Convención sobre los Derechos del Niños, especialmente a lo establecido en los artículos 1, 11, 21, 32, 33 y 36.
En el preámbulo se reconocen hechos como la práctica difundida y continuada del turismo sexual, el elevado porcentaje de niñas víctimas en relación con el conjunto de las personas que sufren explotación sexual, la disponibilidad de pornografía infantil en Internet, así como la necesidad de buscar un enfoque global y de asociación mundial como mejor forma de luchar contra los mismos.
El Protocolo define lo que se entiende por venta, prostitución y pornografía infantil y recoge una serie de hechos que todo Estado Parte deberá tipificar en su legislación penal nacional como delito.
Por otra parte, se establecen una serie de medidas para asegurar que los Estados Parte ejerzan su jurisdicción para juzgar dichos delitos cuando el delincuente o la víctima sean de su nacionalidad,o cuando se produzcan en su territorio o a bordo de un buque o aeronave matriculado en dicho Estado.
Todo Estado Parte se obliga a prestar asistencia a los demás en cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con motivo de la comisión de alguno de estos delitos.
Además, se tomarán las medidas oportunas para proteger los derechos e intereses de los niños y niñas víctimas a lo largo de todo el proceso penal.
En un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del Protocolo para un Estado Parte, este deberá presentar un informe de las medidas adoptadas al Comité de los Derechos del Niño.
Información consultada y extraída de la pagina Web de OHCHR [+]
|
Para más información:
|