El  Protocolo contra  la Trata de Personas  fue aprobado por la Asamblea General  de las Naciones Unidas  en su   resolución   55/25,  de  15  de  noviembre   de  2000  (anexo  II).  Entró  en  vigor  el 25  de  diciembre de  2003.  La situación  de  la ratificación  del  Protocolo puede  consultarse en: www.undoc.org/undoc/en/treaties/CTOC/signatures.html.

Las medidas de carácter general de lucha contra la delincuencia contenidas en la Convención contra la Delincuencia Transnacional Organizada está complementada por los tres protocolos que la acompañan. Uno de los más importantes es el relativo a la trata de personas.

Como la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, con fines de trabajo forzado o “esclavitud sexual” cada vez se vincula más con la delincuencia organizada transnacional, los gobiernos han decidido que se necesita un instrumento jurídico independiente —un protocolo contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, para luchar contra esa amenaza.

La trata de personas (antiguamente conocida como trata de blancas porque se secuestraba a mujeres blancas con fines de esclavizarlas) es un delito contra las personas. En este caso las personas son víctimas de explotación y su libertad se ve limitada de alguna manera. También se han movilizado tanto dentro o fuera de su país, pero no siempre entrando a otro Estado de manera ilegal.

Tres condiciones que dan la trata de personas:

  • Traslado: que la persona se traslade o la trasladen desde su entorno (ciudad, departamento, país) a otro entorno diferente. No importa si es llevada fuera del país o de una ciudad a otra. Lo que importa es su desarraigo de la comunidad de origen.
  • Limitación o privación de la libertad: la persona no es libre de hacer lo que quiere y está limitada en su libertad de movimientos. Aunque no hayan cadenas de metal, la persona no se puede ir porque está sometida a varias medidas de presión o violencia. Muchas veces las personas son encerradas o maltratadas, otras veces hay amenazas contra ellos o contra su familia (sin importar donde se encuentren), y puede existir una deuda que debe pagar a quien las explota.
  • Explotación: las personas son explotadas en muchos tipos de actividades dentro de todos los ámbitos laborales y oficios, no es únicamente en explotación sexual: también explotación en el servicio domestico, en la mendicidad, en matrimonios serviles, en la pornografía, de niños y niñas vinculados a grupos armados al margen de la ley, entre muchos otros (resumen sacado de la web de Gloobal [+]). (Información sacada del Observatorio de la Infancia en Andalucía [+])

 

El «Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños» (en adelante Protocolo de Palermo), que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante la TOC), establecen, en el artículo 10.2 en el primero y en el artículo 29 en el segundo, como una obligación de los Estados parte, impartir capacitación en materia de prevención de trata de personas y/o reforzar dichas capacitaciones dirigidas al personal encargado de aplicar y hacer cumplir la ley, como son agentes de la policía preventiva y judiciales, fiscales, jueces, incluido el personal administrativo pertinente, según proceda. Conforme a los citados mandatos, que constituyen una obligación de carácter internacional, los principales contenidos sobre los que versa esta capacitación son:

  • el marco jurídico para la penalización de este delito
  • el cumplimiento de la ley y la actuación penal, y
  • la identificación y protección de las víctimas.

Información extraída del propio documento disponible en la web de la OHCHR (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos)

 Más información:

   
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
  • Para otra información véase el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos [Resolución 55/25, Anexo I]  
  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [Resolución 55/25, Anexo III]
  • Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [Resolución 55/255 de la Asamblea General, de 31 de mayo de 2001]
  • Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 (BOE n.296, de 11.12.03)
  • Manual sobre la investigación del delito de trata de personas. Guía de auto aprendizaje

 

 

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