Las instituciones y las entidades firmantes que han convenido adaptar el Protocolo Marco al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid mediante la suscripción de este Protocolo para la Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos en la Comunidad de Madrid (en adelante, Protocolo de la Comunidad de Madrid), admiten:
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (Págs. 14 y 15 del protocolo)
El objeto del Protocolo de la Comunidad de Madrid es el establecimiento de pautas de actuación para detectar, identificar, asistir y proteger a las víctimas de trata de seres humanos en nuestra región, coordinar la actuación de todas las instituciones implicadas y definir los mecanismos de relación, así como los procesos de comunicación y cooperación tanto entre las instituciones implicadas como con las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en asistir a las víctimas de trata de seres humanos, en particular, aquellas que proporcionan una asistencia de carácter integral y participan en los programas de las administraciones públicas para asistirlas y protegerlas, así como con el sistema de protección internacional.
La asistencia a las víctimas abarcará las necesidades identificadas más allá de la situación de emergencia, y dará satisfacción a su derecho a la recuperación y restitución. Asimismo tendrá en cuenta, en la evaluación de los supuestos riesgos, los habidos tanto en la Comunidad de Madrid como en el país de origen, de cara a determinar las medidas de protección.
1. La trata de seres humanos con fines de explotación es una gravísima violación de los derechos humanos que constituye una forma moderna de esclavitud. Es una realidad de importantes dimensiones en España, que utiliza a las personas como mercancías, privándolas de sus derechos fundamentales. Tiene como principales víctimas a mujeres y niñas, a las que afecta de manera desproporcionada, pues aprovecha el contexto de desigualdad y violencia al que están sujetas en sociedades de origen, donde se enfrentan a constantes violaciones de sus derechos humanos y/o a sus derechos económicos, así como a la desigualdad en la educación, formación o ámbito laboral.
La trata de seres humanos aparece recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 177 bis del Código Penal señalando que “será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para logran el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o
prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, firmado en Varsovia el 16 de mayo de 2005 y ratificado por el España el 23 de febrero de 2009 (BOE nº 219, de 10 de septiembre de 2009), recoge la definición y los principios del Protocolo de Palermo
La Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la Prevención y la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y a la Protección de las Víctimas, que sustituye a la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito del tráfico de seres humanos.
La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de los delitos, que sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, es también un referente normativo en la elaboración de este Protocolo.
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