Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León. (2008)
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León.
Medio: Protocolo
ISNB/ISSN: VA-254/08
La violencia de género sigue siendo hoy en día un grave problema en nuestra sociedad que pone de manifiesto la desigualdad que existe entre mujeres y hombres. La violencia hacia la mujer constituye una vulneración de los derechos fundamentales y la más clara expresión de discriminación por razón de sexo.
La Junta de Castilla y León destaca la importancia de la coordinación de todas las Instituciones y sectores profesionales implicados en esta materia, con el fin de conseguir mayor eficacia y eficiencia en la atención de las víctimas de este tipo de violencia, así como en la prevención y la sensibilización de toda la sociedad. Estos objetivos están recogidos en el II Plan contra la violencia de género en Castilla y León (2007-2011)[+], donde se incluye un área específica sobre la coordinación institucional con doce medidas, siendo una de ellas la actualización del Protocolo marco de actuación profesional para casos de maltrato hacia la mujer en Castilla y León.
Desde 2004, en que la Comisión Regional contra la Violencia hacia la mujer aprobó la última revisión del mencionado Protocolo, se hace necesario actualizar este documento marco.
Violencia contra la mujer: el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas define la Violencia contra la Mujer (Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993) [+] como todo acto de violencia basado en la prevalencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o un sufrimiento físico, sexual, psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privacidad arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.
En España, el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la violencia de género, aporta definición legal de violencia de género como la manifestaión de la discriminación de la situación de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectivdad, aun sin convivencia.
El objetivo general de este protocolo se enmarca dentro del área 4 de Coordinación Institucional, medida 10ª del II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León (2007-2011), aprobado por Decreto 2/2007 de 12 de enero: «Actualizar y difundir el protocolo marco de intervención profesional en materia de violencia de género, del que derivarán los protocolos de actuación de todos los profesionales implicados en el proceso, dirigido a desarrollar una acción coordinada que permita el tratamiento integral en la asistencia a las mujeres víctimas de violencia». (Información extraída pág. 7 del propio protocolo).
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