El Comité Olímpico Español (COE), de acuerdo con sus propias normas y con las del Comité Olímpico Internacional (COI), estima necesario sumarse a la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual en el deporte, y, en consecuencia, aprueba el presente protocolo, de obligado cumplimiento por sus delegaciones participantes en evenetos del Movimiento Olímpico Internacional.
El acoso y abuso sexual constituyen modalidades de violencia sexual que no solo atentan contra la libertad sexual sino que también lesionan el derecho fundamental a la «integridad física y moral» (Art. 15 C.E.) y constituyen un atentado contra la «dignidad y desarrollo de la personalidad» que, juntamente con los derehos inviolables y el respeto a la ley a los derechos de los demás», son el fundamento del orden político y de la paz social» (Art. 10 C.E.).
Distintos organismos, de carácter nacional e internacional, han ido reconociendo la existencia del acoso y abuso en el deporte: Marco legislativo:
[1] II Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Deporte realizó la Llamada a la Acción de Windhoek (1998)
[2] Parlamento Europeo aprobó la Resolución sobre las mujeres y el deporte (2005)
[3] UNESCO mediante el Código de Ética Deportiva establece que las organizaciones deportivas tienen la responsabilidad […]
[4] El Comité Olímpico Internacional (COI) hizo pública una Declaración de Consenso sobre el Acoso y el Abuso Sexual en el deporte (2007)
[5] El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, ratificado por España en 2010, supone la adopción de un amplio conjunto de medidas que afecten tanto a la definición legal de los delitos como a todo lo relativo a la prevención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en todos los contextos y ámbitos, incluyendo también -por tanto- el deportivo.
[6] Constitución Española, Artículo 15 y Artículo 10 ([…]
[7] Como Marco legal, los acosos y abusos sexuales están considerados como delitos por el Código Penal (L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, L.O. 11/1999 de 30 de abril).
Objetivos
1. Prevenir posibles situaciones de acoso y abuso sexual entre profesionales y deportistas federados y otras personas incluidas en las delegaciones del Comité Olímpico Español participantes en competiciones del Movimiento Olímpico.
2. Establecer un procedimiento de actuación ante indicios de situaciones de acoso y abuso sexual en dichos casos.
3. Promover un contexto social de rechazo y una adecuada respuesta ante cualquier modalidad de violencia sexual contra adultos y personas menores de edad.
Ámbito de aplicación
Este Protocolo será de aplicación a los deportistas, técnicos y demás personas que formen parte de las delegaciones del Comité Olímpico Español, así como a su propio personal, respecto de actos que tengan lugar durante las concentraciones y eventos deportivos en los que participen equipos del Comité Olímpico Español.
El presente Protocolo se dirige tanto a las personas menores de edad como a los adultos, contemplándose procedimientos diferenciados en cada caso, ya que debe tenerse en cuenta la especial condición de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes. Las personas menores de edad pueden estar expuestas a un mayor riesgo de ser manipulados y coaccionados por parte del/los agresor/es y presentan mayores dificultades que los adultos para revelar dichas situaciones, sobre todo si son ejercidas por personas con un ascendente de autoridad (real o percibida) sobre ellos y/o con la que mantienen una ligazón emocional. (Texto extraído del propio protocolo).
Nota informativa: este protocolo fue aprobado por el Comité Olímpico Español (COE): Aprobado por el Comité Ejecutivo del COE el 25/11/2014
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