Protocolo de Cataluña de protección de las víctimas de tráfico de seres humanos

Generalitat de Catalunya (GENCAT) (Octubre de 2013) Generalitat de Catalunya (GENCAT) Medio: Recurso

1. El tráfico de seres humanos está considerado como una de las infracciones penales más graves a escala mundial. Cometido a menudo dentro del marco de la delincuencia organizada, más allá de ser una violación de los derechos humanos que atenta contra la vida, la libertad, la dignidad y la seguridad de las personas,constituye su negación y es considerado una forma moderna de esclavitud, la esclavitud del siglo XXI, que afecta a colectivos, como serían, en especial, mujeres en situación vulnerable, menores de edad y personas extranjeras en situación administrativa irregular.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, suscrito en Palermo en el año 2000, y que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se presenta como un instrumento internacional que define por primera vez el tráfico de seres humanos como «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos ».

El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de seres humanos (Convenio 197 del Consejo de Europa), firmado en Varsovia el 16 de mayo de 2005 y ratificado por el Estado español el 23 de febrero de 2009 (BOE nº 219, de 10 de septiembre de 2009), recoge la definición y los principios del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños suscrito en Palermo en el año 2000. El objeto del Convenio, de acuerdo con el artículo 1, es prevenir y combatir el tráfico de seres humanos, crear un marco de protección para las víctimas de los delitos y promover la cooperación internacional en la lucha contra este delito.
 

Por otra parte, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra el tráfico de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito del tráfico de seres humanos. También introduce disposiciones comunes que tienen en cuenta la perspectiva de género para mejorar la prevención de este delito y la protección de las víctimas. Partiendo de una definición idéntica de lo que se entiende por tráfico de seres humanos establecida en el Protocolo de Palermo, la Directiva comunitaria obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las conductas descritas constitutivas de tráfico de seres humanos sean punibles (información extraída del propio Protocolo).

Disponible en Web GENCAT [+]

 

 

Más información:

  • El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, suscrito en Palermo en el año 2000
  • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
  • Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011 , relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo
  • Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo de 19 de julio de 2002 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos

 

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