Autoría: Plataforma de Infancia

Con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en adelante, LOPIVI), se establecieron nuevas obligaciones para las entidades que realizan actividades de ocio con niñas, niños y adolescentes, como la designación de la figura del delegado o delegada de protección.

Sin embargo, para su correcta implementación, es necesario el desarrollo normativo de las Comunidades Autónomas, como reza el Acuerdo sobre el Plan de implementación de la LOPIVI (en adelante, el Plan). El Plan preveía que estas figuras estuvieran plenamente operativas durante el curso 2022-2023, si bien, al no disponer todavía de regulaciones autonómicas, la tarea continúa pendiente, y las entidades de ocio y tiempo libre se encuentran ante una inseguridad jurídica y obstáculos para cumplir con sus responsabilidades.

(Extraído del documento).

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