Proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EU) No 604/2013 as regards determining the Member State responsible for examining the application for international protection of unaccompanied minors with
Título completo de la Recomendación: Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EU) No 604/2013 as regards determining the Member State responsible for examining the application for international protection of unaccompanied minors with no family member, sibling or relative legally present in a Member State
Resumen:
El año pasado, 12.690 menores no acompañados presentaron una solicitud de asilo en la Unión Europea (UE). Algunos de ellos no tienen a nadie a quien acudir en los Estados miembros de la UE y se encuentran en situaciones extremadamente vulnerables, enfrentándose a especiales dificultades en las primeras etapas del procedimiento de asilo.
A la luz de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la Comisión propone clarificar cuál es el Estado miembro responsable de examinar las solicitudes presentadas por menores no acompañados. La propuesta permitirá sobre todo mejorar la situación de los menores solicitantes de protección internacional que no tengan familia, hermanos o parientes en el territorio de la UE.
En principio, el caso del menor solicitante de protección internacional que se encuentre en esta situación lo examinará el Estado miembro en el que haya presentado su solicitud y donde esté presente. El solicitante deberá permanecer en el territorio de dicho Estado miembro durante el proceso de examen de la solicitud, a menos que ello no redunde en el interés superior del menor.
La propuesta de modificación del Reglamento de Dublín aporta seguridad jurídica en lo que respecta a la responsabilidad de examinar la solicitud de protección internacional de los menores no acompañados que no tengan familia, hermanos o parientes en el territorio de la UE. Contempla las dos posibilidades de menores en tales casos:
Cuando el menor haya presentado solicitudes múltiples de protección internacional, incluso en el Estado miembro en el que se encuentre en ese momento, este Estado miembro será responsable del examen de su solicitud, siempre que ello corresponda al interés superior del menor.
Cuando el menor que haya solicitado protección internacional se encuentre en el territorio de un Estado miembro sin haber presentado la solicitud en el mismo, este Estado miembro le brindará una oportunidad efectiva de presentar su solicitud en él (resumen sacado de la web Europa.eu).
Consultada la Web de Europa.eu y descargado el documento [+]
Para más información:
Observación General Nº 6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño, Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (CRC/GC/2005/6)
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social [+]
Ficha técnica en el Observatorio de la Infancia de Andalucía [+]
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