El principio de subsidiariedad es uno de los principios clave en las adopciones internacionales (AI), claramente establecido en Derecho Internacional, en particular en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya de 1993). El principio de subsidiariedad tiene dos niveles que se resumen a continuación:
 
1) La adopción nacional es subsidiaria al mantenimiento o al regreso del niño o niña a su familia de origen y debe darse prioridad a la prevención del abandono. En relación con el primer aspecto, el Manifiesto por una ética de la adopción internacional de 2015 señala que “el primer nivel del principio de subsidiariedad demanda que se dé la prioridad al mantenimiento del niño en su lugar de origen. En la práctica, implica la instauración de un sistema basado en el desarrollo de soluciones nacionales de tipo familiar para los niños separados de su familia, permitiendo disminuir las necesidades en materia de adopción internacional. Concretamente, un sistema como este debería prever programas de ayuda a las familias, para que puedan criar a sus hijos; programas de reinserción familiar en caso de separación temporal; y acogimiento familiar alternativo en caso de separación definitiva”
 
2) La AI es subsidiaria a la adopción nacional. El Manifiesto por una ética de la adopción internacional de 2015 “consagra la subsidiariedad de la adopción internacional respecto a las medidas nacionales de tipo familiar. Por tanto, una adopción internacional debería darse únicamente después de haber buscado activamente una solución familiar de largo plazo en el país de origen del niño, especialmente entre los FPA nacionales”.
 
Mientras que este enfoque en dos niveles está muy presente en Derecho Internacional, es crucial que el principio primordial en todas las adopciones sea el interés superior del niño o niña.Por ello, puede haber situaciones en las que sea en el interés superior del niño o niña ser adoptado en otro país (por ejemplo, por familiares que residen en el extranjero) a pesar de la existencia de soluciones nacionales. 
 
El Servicio Social Internacional (SSI)

El Servicio Social Internacional (SSI) es una organización no gubernamental profesional fundada en Ginebra en 1924 que cuenta con una red que funciona en 100 países. A través de entidades nacionales, dicha red asiste a niños, niñas y familias con problemas transfronterizos. El SSI tiene un papel activo en la promoción y redacción de textos internacionales sobre los derechos del niño en modalidades de cuidado alternativas, adopción y gestación subrogada. 
 
Cómo Citar: 

Dambach, M. (2019). Principio de subsidiariedad. Documento de trabajo comparativo del SSI/CIR n.° 1: Enfoque en las soluciones. Ginebra, Suiza: Servicio Social Internacional. 
 
Fuente consultada:

 
 
Acceso a los orígenes. Panorama de los aspectos jurídicos y prácticos. Documento de trabajo comparativo del SSI/CIR nº 2: Enfoque en las soluciones.
Servicio Social Internacional (SSI) / Jeannin, C. y Roulez, J. (2019)
Servicio Social Internacional (SSI)
 
 
 
Para más información: 
  • Servicio Social Internacional/Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño Privado de Familia (SSI/CIR). Sede: 32 Quai du Seujet, 1201 Ginebra, Suiza. Teléfono:  +41 22 906 77 00 / Fax: +41 22 906 77 01. Email:  irc-cir@iss-ssi.org / web: www.iss-ssi.org 
  • Se anima a la consulta en este Centro documental de la sección titulada “INFANCIA y ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO (Familiar y Residencial)”  
  • Se anima a la consulta en este Centro documental de la sección titulada “INFORMES Y ESTADÍSTICAS: Informes sobre Infancia y Adolescencia: Internacionales, Europeos y España”   

 

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