ACTO

Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla [Diario Oficial C 311 de 9.12.2005].

PLAN DE MEJORES PRÁCTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

El objetivo de este plan consiste en reforzar la lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación de cualquier género y proteger, sostener y rehabilitar a las víctimas de este tráfico.
 

SÍNTESIS

El Programa de La Haya, adoptado por el Consejo Europeo en noviembre de 2004, invitaba a la Comisión y al Consejo a establecer en 2005 un Plan que permita elaborar normas, prácticas probadas y mecanismos comunes para prevenir y combatir la trata de seres humanos.

Principios generales por los que se regula la aplicación del Plan de acción

Para luchar contra la trata de seres humanos, la Comisión estableció en una Comunicación de 18 de octubre de 2005 las modalidades necesarias para desarrollar un enfoque integrado, basado en el respeto de los derechos humanos, y una acción política coordinada, en particular en los ámbitos de libertad, seguridad y justicia, relaciones exteriores, cooperación al desarrollo, asuntos sociales y empleo, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

Es esencial mejorar la forma en que se perciben colectivamente los problemas vinculados a la trata de seres humanos. En particular, es importante entender sus causas profundas en los países de origen y los factores que facilitan su desarrollo en los países de destino, así como los vínculos con otras formas de delincuencia. Con el fin de conocer mejor el alcance y la naturaleza de este fenómeno en lo que a la Unión Europea (UE) se refiere, de aquí a otoño de 2006 habrá que elaborar directivas comunes para la recogida de datos, incluyendo indicadores comparables. También es preciso desarrollar un modelo de investigación común en todos los Estados miembros con el fin de incrementar las investigaciones en ámbitos específicos, empezando por la trata de menores.

La UE reconoce que es indispensable velar por que se respeten los derechos humanos de las víctimas de la trata de seres humanos en todas las etapas del proceso. Los Estados miembros deberían organizar una estructura gubernamental adecuada de coordinación que se encargue de evaluar y coordinar las políticas nacionales, y de garantizar un trato apropiado a las víctimas.

Los Estados miembros y la Comisión deberían aplicar políticas destinadas a reforzar la tipificación como delito de la trata de seres humanos, especialmente mediante la protección de las víctimas potenciales y los grupos vulnerables como mujeres y menores.

La política de la UE en esta materia debería contemplar un enfoque de los derechos del menor basado en principios mundialmente reconocidos. En particular, esta política debería respetar los principios enunciados en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y tenga en cuenta el programa de actuación del Consejo de Europa sobre la violencia ejercida contra menores (2006-2008).

Sería conveniente adoptar estrategias de prevención diferenciadas por sexo como elemento esencial de la lucha contra la trata de mujeres y muchachas. En ellas debería preverse la aplicación de los principios de igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de la demanda de todas las formas de explotación, incluidas la y la explotación sexual del trabajo doméstico.

Con el fin de prevenir la trata de seres humanos, de aquí a finales de 2006 se emprenderán varias acciones como, por ejemplo, la elaboración de material para las campañas de la UE destinadas a sensibilizar al público contra los riesgos que implica y dar a conocer la acción de prevención de la delincuencia, así como la de la justicia penal para disuadir a los traficantes. Además se creará una red de puntos de contacto con los medios de comunicación sobre este tema para dar a conocer los avances alcanzados dentro y fuera de la UE.

La trata de seres humanos, delito grave contra las personas, debe ser una prioridad para los servicios policiales y judiciales. Esta actividad, que es una «operación de escaso riesgo y gran rentabilidad para la delincuencia organizada», debería pasar a ser una actividad muy peligrosa y escasamente rentable. La UE debería reforzar su acción para que la trata de seres humanos no pueda generar ninguna ventaja económica y, cuando se hayan realizado beneficios, para incautar y decomisar todos los generados.

Para luchar contra la trata de seres humanos vinculada a la explotación del trabajo debería establecerse una mayor cooperación con los organismos encargados del control de las condiciones laborales y de las investigaciones financieras relativas al trabajo clandestino.

De la misma forma, los servicios encargados de la represión de estos delitos deberían colaborar más estrechamente todavía con Europol, que debería participar regularmente en los intercambios de información, en las operaciones comunes y en el trabajo de los equipos comunes de investigación. Para facilitar los procedimientos incoados contra los traficantes, también Eurojust debería ser consultado.

Las estrategias de lucha contra la trata de seres humanos deberían estar coordinadas con la lucha contra la corrupción y la pobreza. Además, las organizaciones patronales y sindicales así como las organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito deberían cooperar con las autoridades públicas. También es necesario que los Estados miembros y las instituciones de la UE sigan cooperando con las organizaciones internacionales competentes, como las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa.

El presente plan de acción se revisará y actualizará con regularidad; el cuadro de acciones que figura en el Anexo permitirá evaluarlo y actualizarlo regularmente.

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