ACTO

Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.

•Date of document: 29/04/2004
•Date of effect: 06/08/2004; entrada en vigor fecha publicación ver art. 18
•Date of transposition: 05/08/2006; a más tardar ver art. 17
•End of validity date: 31/12/9999

PERMISO DE RESIDENCIA PARA LAS VICTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS
 
La presente directiva instaura un permiso de residencia destinado a los nacionales de países terceros que sean víctimas de la trata de seres humanos o (de forma opcional) que hayan sido objeto de acciones de ayuda a la inmigración ilegal. El permiso de residencia tiene por objeto animar a estos nacionales de países terceros a cooperar con las autoridades competentes y proporcionar una protección adecuada a las víctimas.
 
SÍNTESIS

Esta directiva completa una serie de iniciativas a nivel europeo destinadas a luchar contra la trata de seres humanos, como la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la Directiva 2002/90/CE del Consejo destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares.

La directiva define las condiciones de concesión de permisos de residencia de corta duración a los nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o (de manera opcional) que hayan sido objeto de una acción relacionada con el tráfico ilícito de personas y cooperen en la lucha contra estos delitos. El permiso podrá concederse a los nacionales de terceros países aun cuando hayan entrado ilegalmente en el territorio de un país de la UE. Su duración varía en función de la duración de los procedimientos nacionales pertinentes.

La directiva es aplicable a los nacionales de países terceros mayores de edad de acuerdo con la legislación del país de la UE en cuestión. Los países de la UE también podrán aplicar la directiva a los menores, si así lo deciden, de acuerdo con las condiciones previstas por el Derecho nacional. Se prevén medidas específicas para los menores no acompañados, como por ejemplo relacionadas con el acceso a la educación y la representación jurídica.

El interesado debe ser informado por las autoridades competentes del país de la UE en cuestión de las posibilidades ofrecidas por la directiva. Con el fin de estar en condiciones de tomar una decisión informada sobre su cooperación con las autoridades investigadoras, el nacional de un país tercero interesado dispondrá de un período de reflexión que le permita restablecerse y escapar a la influencia de los autores de la infracción. Durante el plazo de reflexión, el nacional del país tercero interesado:
•no podrá ser objeto de una orden de expulsión;
•tendrá acceso a alojamiento, atención médica y, si procede, asistencia psicológica;
•tendrá acceso a servicios de traducción e interpretación, si es necesario;
•tendrá acceso a asistencia jurídica gratuita, si así lo dispone la legislación nacional.

Las autoridades competentes serán responsables de juzgar si:
•la presencia de la víctima resulta útil para la investigación;
•si la víctima ha mostrado una clara voluntad clara de colaborar;
•si la víctima ha roto todo vínculo con los presuntos autores de las infracciones.

Cuando se cumplan las tres condiciones anteriores, y bajo reserva del orden público y la seguridad interior, se entregará el permiso de residencia de corta duración.

El permiso de residencia tendrá una validez mínima de seis meses y podrá renovarse si se siguen cumpliendo las condiciones necesarias para ello. Autorizará a su titular a acceder al mercado laboral, a la formación profesional y a la educación, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación nacional. El nacional del tercer país interesado también debe disponer de acceso a un programa de integración, destinado a integrarlo en el país de recepción o facilitar el regreso a su país de origen. Los países de la UE podrán condicionar la expedición del permiso a la participación en estos programas.

Los países de la UE deberán considerar en particular las condiciones de algunas categorías de personas más débiles (mujeres embarazadas, minusválidos, víctimas de violaciones u otra forma de violencia).

El permiso de residencia no se renovará si dejan de cumplirse las condiciones previstas en la presente directiva o si los procedimientos pertinentes han llegado a su fin. A la expiración del permiso, será aplicable el derecho común relativo a los extranjeros.

Las razones de orden público y seguridad interior, el abuso y el fraude podrán justificar la retirada del permiso de residencia. También podrá retirarse si la víctima reanuda los vínculos con los autores de las infracciones, si deja de cooperar o si se desiste de los procedimientos.

CONTEXTO

El Consejo Europeo de Tampere, en su reunión de los días 15 y 16 de octubre de 1999, expresó su determinación de hacer frente a la inmigración ilegal en su origen, en especial luchando contra quienes se dedican a la trata de seres humanos y la explotación económica de los inmigrantes.

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