La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), señala claramente que todas las personas, para poder trabajar en cualquier tipo de entidad con niños, niñas y adolescentes necesitan presentar un certificado de penales conforme no tienen antecedentes de haber ejercicio violencia contra ellos.

Según un artículo de opinión de la doctora Carme Tello en Granada Costa, todo esto que nos marca la ley falló estrepitosamente en el último escándalo del pederasta Teófilo Lapeña Martínez, electricista de 45 años acusado de crear una red de pederastia prostituyendo a una menor de 12 años, que estaba bajo la custodia de la DGAI (Dirección General de Atención a la Infancia) dependiente de la Generalitat de Cataluña.

Artículo completo: Granada Costa

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