Orientaciones para la prevención, detección y corrección de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid (incluye protocolos)
Comunidad de Madrid. Consejería de Educación y Empleo. Subdirección General de Inspección Educativa. (2012)
Comunidad de Madrid. Consejería de Educación y Empleo. Subdirección General de Inspección Educativa.
Medio: Guía
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 14 y 17, destaca entre sus finalidades la convivencia, las relaciones afectivas, la resolución de conflictos y el respeto a la diversidad cultural y de género. Igualmente, al referirse al proyecto educativo del centro, el artículo 121 dispone que este debe contemplar la atención a la diversidad del alumnado, el plan de convivencia y el respeto al principio de no discriminación y de inclusión educativas. Asume con ello el legislador que los fenómenos que afectan a la convivencia en los centros docentes no se circunscriben únicamente al mantenimiento de la disciplina, sino también a las relaciones entre el alumnado. Este último aspecto, en particular, ha conducido a la toma de conciencia de la gravedad que reviste el acoso y el maltrato escolar, reconocidos recientemente desde diversos ámbitos a pesar de constituir problemas que no son en modo alguno nuevos en los centros.
Al mismo tiempo, existe por parte de los profesionales de la enseñanza una demanda de herramientas que les permitan afrontar de manera eficaz e inmediata las conductas contrarias a la convivencia, de modo particular en los casos de acoso escolar. Ese desconocimiento por parte de los centros docentes conduce a la necesidad de facilitar orientaciones de carácter práctico que ayuden a la comprensión del problema y favorezcan su prevención y detección.
Por todo ello, y dado que entre las funciones que tiene encomendadas la inspección educativa se encuentra la de velar por el cumplimiento de los principios y valores dispuestos en las leyes y demás disposiciones educativas, pero también la de asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, la Resolución de 29 de agosto de 2011 de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2011-2012 establece en apartado 3.2 del Anexo, entre las actuaciones de atención preferente, una que tiene por objeto desarrollar los documentos y protocolos de actuación necesarios en orden a prevenir, detectar, corregir y sancionar las situaciones de acoso escolar que puedan surgir en los centros docentes no universitarios del ámbito de actuación de la Comunidad de Madrid.
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